Información del ayuntamiento de Jimena.
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Los vecinos interesados en la rehabilitación de sus viviendas pueden acogerse al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en Andalucía, cuyo plazo para entregar las solicitudes está abierto y finalizará el 1 de agosto.
Los vecinos interesados en la rehabilitación de sus viviendas pueden acogerse al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en Andalucía, cuyo plazo para entregar las solicitudes está abierto y finalizará el 1 de agosto.
Las personas pueden pasarse por la Oficina del Castastro y Vivienda de la calle Sevilla de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El Ayuntamiento de Jimena únicamente tramitará los expedientes pero será la Junta de Andalucía la que decida el tipo de subvenciones.
Este programa, al que está adherido el municipio, contempla ayudas para la rehabilitación de viviendas unifamiliares, aisladas, agrupadas en filas o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, con el objeto de mejorar la seguridad de utilización y de la accesibilidad así como la de mejorar la eficiencia energética y sostenibilidad.
Los beneficiarios de este Plan son los propietarios o arrendatarios que acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta; aquellos que no hayan obtenido ninguna ayuda para la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud; y personas que no formen parte de una unidad familiar donde los ingresos no superen el 5,5 veces el IPREM (2.958,12 euros).
Las viviendas deben cumplir los siguientes requisitos: domicilio habitual y permanente; no puede estar fuera de ordenación urbanística; tener una superficie útil no inferior a 36 metros cuadrados; financiada antes de 1996; no estar considerada como infravivienda; presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención; y disponer de un informe técnico que acredite requisitos y necesidad de acometer las obras con fecha anterior a la solicitud de intervención.
Las ayudas pueden oscilar entre el 40 y el 75% del presupuesto, dependiendo de la situación de los beneficiarios y de la actuación que se realice. Estas abarcan desde las subvenciones de carácter general como otras más específicas como la mejora de la conservación del edificio (cubiertas, azoteas y fachadas o zonas comunes de saneamiento o abastecimiento de agua o luz); de accesibilidad con la instalación de ascensores, mejora de rampas de acceso o mejora de la eficiencia energética.
La subvención también puede incluir el 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (1.633,52 euros).
Una vez concedida la subvención, la Junta tramitará el abono de la ayuda al Ayuntamiento, fraccionado en dos pagos para su posterior pago a cada beneficiario. El 50% de la ayuda se le dará cuando presente la licencia de obra y el acta de inicio de dichas obras, el 50% restante será con el certificado final de obra.
Las ayudas pueden oscilar entre el 40 y el 75% del presupuesto, dependiendo de la situación de los beneficiarios y de la actuación que se realice. Estas abarcan desde las subvenciones de carácter general como otras más específicas como la mejora de la conservación del edificio (cubiertas, azoteas y fachadas o zonas comunes de saneamiento o abastecimiento de agua o luz); de accesibilidad con la instalación de ascensores, mejora de rampas de acceso o mejora de la eficiencia energética.
La subvención también puede incluir el 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (1.633,52 euros).
Una vez concedida la subvención, la Junta tramitará el abono de la ayuda al Ayuntamiento, fraccionado en dos pagos para su posterior pago a cada beneficiario. El 50% de la ayuda se le dará cuando presente la licencia de obra y el acta de inicio de dichas obras, el 50% restante será con el certificado final de obra.
1 comentario:
Muchos perejiles y papeles que presentar para tan poco tiempo. Esto tiene un olor a tufillo de mofeta.
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