- Otra para crear una normativa municipal para incluir plazas de discapacitados en los cursos y planes de formación.
- Un una tercera para solicitar al Gobierno de España un referéndum donde podemos elegir la forma del estado: monarquía o república
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MOCIÓN
PARA EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL CASTILLO DE JIMENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los
monumentos más importantes de Jimena, podemos considerar que el Castillo
representa el monumento más emblemático, de mayor importancia y que mayor
interés despierta, no solo a los turistas que lo visitan asiduamente, sino para
los propios vecinos de nuestro pueblo.
Una vez que ha finalizado una nueva fase de recuperación,
conservación y excavación arqueológica del castillo, surgen inquietudes desde
diferentes ámbitos sociales (agentes sociales y vecinos) sobre el futuro de
este monumento con respecto a su conservación, convirtiéndose esta inquietud en
una necesidad.
El hecho de dejar
nuevamente en el olvido y sin ningún tipo de cuidado el castillo, representaría
prácticamente un atentado contra el patrimonio histórico local, y hay que tomar
buena nota pues aun cuando las obras no habían concluido, se ha podido ver por
parte de vecinos y en algunos medios locales
como caballos o cabras volvían a campar
a sus anchas en la explanada del castillo.
De todos es sabido
que el referente cultural-histórico de nuestro municipio se encuentra
tristemente sin ningún tipo de aprovechamiento local, ya sea público o privado,
siendo este una herramienta que debe servir para conocer las raíces e historia
de nuestro pueblo, proyectarlo de cara al exterior y como fórmula de
cuidado-conservación y creación de empleo local.
En la actualidad
desde el Ayuntamiento no existe ninguna iniciativa solida que sea capaz de
plantear una fórmula que active en este sentido esta situación, debiendo plantearse
de forma prioritaria una solución por lo
que proponemos los siguientes puntos de acuerdos:
ACUERDOS
1. Que
desde la concejalía de cultura se cree una comisión en la que se incluyan las
asociaciones con fines culturales de
este tipo y aquellas personas de referencia para marcar un plan para el cuidado
y conservación del castillo de Jimena.
2.
Que desde la concejalía de cultura se pongan todos los
medios necesarios disponibles para la
puesta en marcha del plan marcado.
3.
Que la concejalía de seguridad ciudadana comunique a la
policía local la necesidad de la realización de visitas más frecuentes al castillo, mientras
tanto se marca la hoja de ruta con respecto a su cuidado y conservación.
4.
Una vez puesto en marcha el plan de cuidados y
conservación del castillo, la comisión debe iniciar la puesta en valor de los demás monumentos locales.
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MOCIÓN
REALTIVA A LA CREACIÓN DE
NORMATIVA MUNICIPAL CON RESPECTO A LA INCLUSIÓN DE PLAZAS PARA DISCAPACITADOS EN PLANES
Y CURSOS DE FORMACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ley 53/2003, de 10 de
diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y la Disposición adicional
decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
establece que “ En las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no
inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas
con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por
ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales de la
Administración del Estado, siempre que superen las pruebas
selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes,
según se determine reglamentariamente”, desgraciadamente en muchos
ayuntamientos de España no se cumple con esta ley de la forma lo
suficientemente necesaria
Por otro lado, hay que
hacer referencia al nuevo marco jurídico derivado de la promulgación y
consiguiente transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 200/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general
para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que también tiene entre
sus destinatarios a las personas con discapacidad, y que dispone medidas contra
la discriminación y garantiza la igualdad efectiva de oportunidades.
En el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, se regula
con otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las
personas con discapacidad , mediante la facilidad de acceso a la formación, la
posibilidad de realizar cursos específicos para personas con discapacidad con
especiales dificultades para integrarse en el puesto de trabajo para
promocionar en puestos ordinarios, o proyectos especiales de apoyo a la
integración.
Todos estos decretos o
leyes hablan siempre en el sentido de acceder a un puesto de trabajo o a la
formación una vez que se ha accedido al puesto, pero entendemos que al igual
que el trabajo, la formación es esencial para poder acceder a la vida laboral. En este sentido echamos en falta este
escenario, aun mas cuando desde hace ya algún tiempo se vienen desarrollando
planes de formación en el ayuntamiento de Jimena y entendemos que al igual que
otras veces, sería necesario crear un precedente a nivel local que dé la oportunidad de
formarse en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al igual
que marca la ley con respecto al acceso al empleo público.
ACUERDOS
1. Crear
los mecanismos municipales que establezcan la reserva de plazas para los cursos
de formación en igualdad de condiciones que las normativas para el acceso al
empleo público.
2. Que
estos mecanismos se conviertan en normativas municipales y que se vele por su
cumplimiento de forma escrupulosa.
3. Se
dé traslado a todos aquellos colectivos sensibles a esta nueva normativa
municipal.
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MOCIÓN
PARA LA CONVOCATORIA
DE REFERENDUM RELATIVO A LA FORMA DE ESTADO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 2 de
Junio el actual Jefe del Estado, tras la comunicación oficial al Presidente del
Gobierno, manifestó su voluntad de abdicar la Corona de España.
De este modo se
ponía fin a 39 años de ejercicio de la Jefatura del Estado bajo la forma de monarquía parlamentaria (art
1.3 CE). Una formula constitucional que adolece de un déficit democrático de
origen. Los españoles no pueden elegir al Jefe del Estado. Una abdicación que
se produce en un contexto de profunda crisis económica, social, institucional y
política que afecta de manera grave a la
propia institución monárquica sumida en un profundo descrédito social.
La Constitución española
fue aprobada por referéndum el 6 de Diciembre de 1978. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el
58,97% del censo electoral. Al aprobar la Constitución los
españoles estaban aprobando la forma de Estado (monarquía parlamentaria) y
también a la persona en la que recaería la Jefatura del Estado. España es una de las pocas
monarquías europeas (10) y mundiales (39) que aún existen.
La Constitución dispone
en su artículo 57 la forma en que se producirá la sucesión en la jefatura del
Estado, indicando su artículo 57.5 que las abdicaciones y renuncias y cualquier
duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por
una ley orgánica. Una Ley Orgánica que
el momento de la abdicación no estaba redactada y que ha sido tramitada por la
vía de urgencia.
Desde que se
conociera la noticia de la abdicación del Jefe del Estado se ha querido hacer
ver a la sociedad española que estamos ante un debate de procedimiento o método
de elección cuando en realidad estamos ante un debate sobre la naturaleza
democrática de nuestro modelo de Estado.
Frente al intento
de hurtar la capacidad de decisión a la ciudadanía, la sociedad española está
afrontando con una innegable madurez democrática la necesidad de abrir un
debate en torno a qué modelo de Estado queremos para nuestra comunidad
política, sobre qué reformas en la vertebración del Estado han de operarse y a
qué modelo social aspiramos.
Hoy, la ciudadanía
asume la necesidad de cambiar aquello que necesita ser cambiado para acomodar
de manera armónica la realidad plurinacional, para garantizar los derechos y
libertades públicas así los servicios esenciales que deberían configurar
nuestro modelo como un Estado social y democrático de derecho (art 1.1).
Y para encauzar
esta demanda cívica desde la normalidad que una democracia consolidada ha de brindar
a sus ciudadanos es necesario hacer partícipe a quien por derecho es
depositarios de la soberanía nacional; el pueblo (art.1.2).
Sin duda la
democracia no puede reducirse al mero ejercicio de votar a nuestros
representantes o de ser consultados para cuestiones de importancia. Pero una
democracia donde no se consulta a sus ciudadanos corre el riesgo de provocar un
estado de desafección que acabe por deslegitimar a la democracia misma. Solo
así podremos alcanzar un sistema de alta intensidad democrática.
En España ha habido
11 referendos desde 1976, cuatro de ellos
de carácter estatal, y siete que afectaron a la aprobación o reforma de
estatutos de Autonomía. En casi cuatro décadas de democracia el conjunto de los
ciudadanos sólo han sido consultados para cuestiones de especial relevancia
política (art. 92.1) en once ocasiones.
Ante esta situación
y dado que los ciudadanos son titulares
indiscutibles de la soberanía, la sociedad debe ser consultada si considera
adecuada la Monarquía
como fórmula de Estado o si prefiere
otro modelo de Estado. Se trata de dar la voz al pueblo, y que
éste hable y pueda decidir sin miedos y sin apriorismos.
Miles de ciudadanos
pidieron pacíficamente en las calles de todo el país su derecho a elegir entre
Monarquía o democracia. Junto a ellos, numerosas organizaciones sociales,
políticas y sindicales situaban la necesidad de abrir un proceso constituyente
donde sea posible optar por un modelo de Estado donde todos los españoles sean
iguales ante la Ley
(art.14), donde el Jefe del Estado sea elegible por los ciudadanos y las
instituciones respondan a las demandas ciudadanas.
Desde IULV-CA
creemos que el Estado federal,
republicano y solidario es una respuesta adecuada a la actual situación que
viven los distintos pueblos siendo el mejor marco de defensa de los derechos y
libertades democráticas e instrumento imprescindible para asegurar el
autogobierno de los diversos pueblos que componen nuestro Estado.
Creemos necesario
iniciar y desarrollar un movimiento cívico y político de carácter
convergente y unitario en todos los niveles organizativos que permita un
proceso constituyente que desemboque en
un nuevo modelo de Estado de igualdad plena y carácter democrático y social.
Un Estado vertebrado a partir del reconocimiento de los
derechos humanos: civiles, políticos, sociales y medioambientales, de este modo
avanzaremos hacia una sociedad de pleno empleo, con reducción de la jornada
laboral y reparto del tiempo de trabajo, con desarrollo sostenible, con
protección social plena y fiscalidad progresiva.
Un Estado que propugne como valores superiores de su
ordenamiento la paz, la democracia económica, la laicidad del Estado o la
protección de los derechos, libertades y servicios que permitan a todos los
ciudadanos gozar de la dignidad inherente a su condición.
Por todo la anteriormente expuesto el Grupo de Concejales de
IULV-CA del Ayuntamiento de Jimena propone al Pleno Municipal, para su debate y
aprobación, la siguiente Propuesta de
ACUERDO
1º.-
Instar al Gobierno de la Nación a la apertura de un
proceso constituyente con arreglo a lo dispuesto en el texto constitucional que
someta a referéndum el modelo de Estado por ser esta una cuestión de especial
relevancia política.
2º.-
Impulsar en el ámbito de las competencias locales el
Proceso Constituyente hacia un nuevo
modelo de Estado utilizando todos los mecanismos democráticos y pacíficos que
prevé la
Constitución Española en su TÍTULO X (De la Reforma Constitucional
-artículos 166 al 169).
3º.-
Instar a la
ciudadanía a la participación activa en la construcción de un nuevo proyecto de
convivencia donde sean los ciudadanos y las ciudadanas quienes decidan con
votos democráticos, la forma de Estado que prefieren para el Estado Español.
4º.-
Dar traslado de
la presente Moción a las Cortes Generales, al Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y al grupo parlamentario de IU de Andalucía.
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