Casi me sorprendo leyendo hace unos días una propuesta de concejales Jimenatos que pedían una ampliación de la Ordenanza Reguladora por la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos -Ver noticia-.
Una ordenanza que desde su instauración años atrás, y aplicación más efectiva en 2.008, tiene más que lagunas, ciénagas mortales para los ciudadanos en su texto.
Una de ellas versa sobre el cobro de la tasa para viviendas no habitadas, sobre la que los iluminados de turno piden se “amplie” la posibilidad de quedar exento… vaya forma de rizar el rizo.
Una de ellas versa sobre el cobro de la tasa para viviendas no habitadas, sobre la que los iluminados de turno piden se “amplie” la posibilidad de quedar exento… vaya forma de rizar el rizo.
En realidad, esa “ampliación” no sería necesaria, puesto que cobrar una tasa por un servicio que no se presta puede ser claramente ilegal. El art. 24 de la Ley de Haciendas Locales lo deja claro: una tasa no puede superar el coste real del servicio.
El problema es la “trampa” que en su día colaron para cobrar aunque no se realice el servicio, y está justamente en el art. 2 de la Ordenanza Fiscal de marras.
Artículo que, como puede verse en este BOP nº 14 de 22 de Enero de 2.013 -es decir, hace un par de meses mal contados- fue aprobado en Junta de Comarca en Noviembre pasado. Junta de comarca a la que pertenece el mismo que ahora dice, en un Ayuntamiento que delegó en la Mancomunidad esa tarea, que no le parece justo… ¿leyó lo que votaba en la Junta de Comarca o pretende tomar el pelo a la Corporación pidiendo lo contrario?
Es más, en el periodo de alegaciones no ha presentado ninguna… ¿por…?, igual fue porque no buscaba cambiar la norma, si no meter más folios a las sesiones de pleno ahora que hay una competición a ver quién presenta más mociones, aunque sean sobre la protección del ornitorrinco.
La “técnica política” empleada por el promotor de la moción es muy antigua, y ha venido siendo utilizada en Jimena desde tiempo inmemorial: primero creo el problema y luego vengo como salvador al rescate… sólo que hasta ahora no habían creado un problema y pedido solución en tan corto plazo de tiempo y se ha visto más evidente si cabe.
Por otro lado, estas protestas por las injusticias se hacen como siempre con la “boca pequeña”. Es decir, en un Ayuntamiento que no es la entidad que ha modificado la ordenanza ni la gestiona, y por supuesto sin dar argumentos de peso, recurriendo sólo a la típica verborrea fácil de rebatir por cualquier técnico en dos párrafos.
Si realmente quieren eliminar la coletilla de ese artículo bastaría con recurrir con la Ley de Haciendas Locales en la mano, y sobre todo pedir el informe técnico preceptivo que deje claro el coste de no dar servicio a una vivienda por estar deshabitada. Además está el agravante de que pagan exactamente lo mismo las habitadas como las que no, con lo que un contencioso-administrativo creo que lo tiene facilísimo… ¿por qué no lo inician?, ¿igual porque sería más fácil cambiarlo ya que ellos mismos son los que lo redactaron?, ¿aún quieren dejarnos más clara la tomadura de pelo sin tapujos que pretenden con sus mociones?…
Sólo conozco un antecedente tan claro. El de un Senador que apoyó con su voto ampliar la jubilación hasta los 67 años y él, para dar ejemplo, se jubiló por lo visto a los 62… y tan pancho.
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