Leído en Asociación Defensa Ciudadana Activa. Por su interés reproducimos esta noticia.
--
Una vez más el CTPDA rechaza las excusas de Tesorillo
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha rechazado, una vez más, las maniobras del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo para negar el acceso a la información pública de los ciudadanos.
En esta ocasión la novedosa excusa consistía en rechazar las solicitudes por no ir «debidamente firmadas», aunque se presentaban a través de la sede electrónica del propio Ayuntamiento.
Hay que destacar que este Ayuntamiento, como otros muchos, decidió en su día privatizar la sede electrónica contratando a una empresa (esPublico) en lugar de usar otros ya desarrollados como el que emplea la Diputación Provincial de Cádiz, que a fecha de hoy sigue siendo un ejemplo difícil de batir.
Además del coste que supone para las arcas públicas la privatización de este servicio por parte del gobierno local, el problema radica en los fallos del software contratado, que no permite firmar los adjuntos que se presenten.
De este modo los ciudadanos presentaban una instancia firmada a la que adjuntaban su solicitud, recibiendo posteriormente un requerimiento para volver a presentarla, a lo que no todo el mundo accede. «Los ciudadanos no deben admitir la carga de requerimientos que no se ajusten a la legalidad, por lo que es correcto recurrirlos en estos casos», indicaron desde DCA.
Cuando los ciudadanos no contestan los requerimientos de este Ayuntamiento se procede a darles por desistidos, algo que roza la prevaricación administrativa ya que los documentos se encuentran presentados en tiempo y forma. Por ello no queda otra que plegarse a las exigencias de la administración o recurrir contra estos abusos.
Una vez recibido el recurso, el Consejo de Transparencia de Andalucía tramitó el correspondiente expediente instando en su resolución al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo a entregar en el plazo de 10 días la documentación solicitada, toda vez que debió admitir la solicitud sin necesidad de requerimiento que, por supuesto, el ciudadano no está obligado a atender.
No hay comentarios:
Publicar un comentario