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La Consejería de Hacienda y Financiación Europea de Cádiz, ha publicado hoy en el B.O.P. DE CADIZ NUM. 165 del 30 de agosto - página 2, un anuncio por el que se somete a información pública el expediente de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada la planta solar fotovoltaica Marchenilla Solar, ocupando 62 Ha. en el municipio de Jimena de la Frontera.
Este proyecto promovido por la empresa AAGES Jimena S.L. CIF B-02658862. ya fue expuesto a información publica por el ayuntamiento de Jimena, y por la Junta de Andalucía, y estará ubicado por la zona de la Haza Grande y el Esperón, colindantes con el Camino de La Palma. VER AQUÍ TODOS LOS DETALLES
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar “FV Solar Marchenilla” de 50 MWp de potencia (AT-14390/20)
Generador Fotovoltaico:
30 de agosto de 2021 B.O.P. DE CADIZ NUM. 165 Página 3
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de estructuras fijas con 2
módulos en vertical.
• 107.520 módulos fotovoltaicos de 465 Wp de potencia máxima, distribuidos en series
de módulos dirigidos hacia 6 centros de potencia de 7.600 kVA.
Centros de Potencia:
• 6 estaciones de potencia, compuestas de un conjunto formado por dos inversores de
3.800 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 7.600 kVA - 30 kV.
• 12 inversores centrales de 3.800 kVA de potencia máxima.
Red de Media Tensión:
• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/
transformador y los circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV,
que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.
• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las
celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el
transformador de SSAA
Infraestructura de Evacuación
Línea soterrada de 30 kV hasta “Futura SE LA HERRADURA 220/30kV”:
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 KV.
• Longitud: 3,175 Km.
• Tipo Conductor: HEPRZ1 18/30 kV 3
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>>>> TODA LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DETALLES y ALEGACIONES SOBRE ESTE PROYECTO:
4 comentarios:
Este es el principio del fin de un pueblo indígena como Jimena que ha convivido y respetado miles de años la naturaleza. Ahora es colonizado por el euro, cuando el euro coloniza, no lo hace disparando, lo hace corrompiendo. Entonces los pueblos civilizados pierden sus derechos y la justicia, se convierten en pueblos indígenas con mínimos derechos. Jimena como colonia se acoge a la DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Ni siendo un pueblo indígena nos vamos a salvar de las placas.
Artículo XIX. Derecho a la protección del medio ambiente sano
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con
la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones
esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad,
cosmovisión y al bienestar colectivo.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, restaurar
y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras,
territorios y recursos.
3. Los pueblos indígenas tienen el derecho de ser protegidos
contra la introducción, abandono, dispersión, tránsito, uso indiscriminado o
depósito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a
las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas
4. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y
protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o
territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas
de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y
protección, sin discriminación.
Artículo XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
3. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y
controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
¿ Porque pones a el pueblo de indígena ? ¿ Por querer avanzar con la tecnología y sin dañar el ecosistema ? Infórmate bien donde va ese proyecto de futuro , tu yo conozco bien el lugar y no hay otro mejor , para demostrar que somos capaces de avanzar en la cadena de evolución como todo los demás humanos , indígena tu por calificar a mi pueblo con ese adjetivo ,
Ser un pueblo indígena no es un insulto, es todo lo contrario. un pueblo que vive respetando y en armonía con la naturaleza debe de sentirse muy orgulloso. Son los pueblos colonizadores que en nombre de su progreso, destruyen a los pueblos indígenas para robarles sus riquezas, esos son los miserables.
A Jimena van a venir unos colonos con euros que van a comprar la naturaleza de este pueblo, con único fin, para el progreso de sus bolsillos, cuestión esta que siempre ha sido así en los pueblos colonizadores.
La naturaleza no es de nadie, ni el aire que respiramos, como el agua que bebemos o los seres que viven en ese entorno, la propiedad de un terreno no da derecho a poder quemar los arboles o eliminar a todos los seres vivos.
Dice un principio de izquierdas: "La tierra es para quien la trabaja" Eso es lo que tienen que hacer, trabajar la tierra y no especular con ella.
¡Ojalá, Qué Jimena fuera un pueblo indígena! En estos momentos un pueblo indígena tiene muchos más derechos que Jimena. Si lees los derechos que están en ese comentarios, veras que Jimena no los tiene. Si Jimena fuese un pueblo indígena no se podría poner esos millones de placas solares.
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