-
En el día de ayer se publicó en BOJA la Resolución de 14 de diciembre que inicia la entrada en vigor de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas del trabajo autónomo.
La resolución apertura las siguientes líneas de ayuda:
La resolución apertura las siguientes líneas de ayuda:
- Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo: UN MES, a contar desde hoy 22 de diciembre de 2016.
Incluye dos líneas:
1.1 Fomento de las Iniciativas Emprendedoras.
Requisitos:
Estar dadas de alta en RETA o Mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la ayuda, y como máximo desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de solicitudes (1 de diciembre de 2016) hasta fin de plazo de solicitud (1 mes desde 22 de diciembre de 2016).
que no hayan sido beneficiarias de las ayudas de la Ley 2/2015 (convocatoria anterior)
que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento no hayan estado de alta en RETA o régimen sustitutivo.
Encontrarse inscritos como demandantes de empleo no ocupados en SAE, en la fecha de reconocimiento de Alta en RETA que aparezca en la Resolución.
Disponer de un plan de viabilidad.
Cuantías: De 2.000€ a 3.500€ según zonas, actividades y colectivos.
1.2 Ayudas al establecimiento y consolidación de Iniciativas Emprendedoras.
Estar dadas de alta en RETA o Mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la ayuda, y como máximo desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de solicitudes (1 de diciembre de 2016) hasta fin de plazo de solicitud (1 mes desde 22 de diciembre de 2016).
que no hayan sido beneficiarias de las ayudas de la Ley 2/2015 (convocatoria anterior)
que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento no hayan estado de alta en RETA o régimen sustitutivo.
Encontrarse inscritos como demandantes de empleo no ocupados en SAE, en la fecha de reconocimiento de Alta en RETA que aparezca en la Resolución.
Disponer de un plan de viabilidad.
Cuantías: De 2.000€ a 3.500€ según zonas, actividades y colectivos.
1.2 Ayudas al establecimiento y consolidación de Iniciativas Emprendedoras.
Requisitos:
Estar dadas de alta en RETA o Mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud y como máximo desde el desde 1 de septiembre de 2014.
que no hayan sido beneficiarias de las ayudas de la Ley 2/2015 (convocatoria anterior)
que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento en RETA por la que solicita la ayuda no hayan estado de alta en RETA o régimen sustitutivo.
Encontrarse inscritos como demandantes de empleo no ocupados en SAE, en la fecha de reconocimiento de Alta en RETA que aparezca en la Resolución.
Disponer de un Plan de Viabilidad.
Cuantía: De 8.000€ a 9.500€ según zonas, actividades y colectivos.
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Plazo: 22/12/2016 - 05/01/2017 (Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria)
Estar dadas de alta en RETA o Mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud y como máximo desde el desde 1 de septiembre de 2014.
que no hayan sido beneficiarias de las ayudas de la Ley 2/2015 (convocatoria anterior)
que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento en RETA por la que solicita la ayuda no hayan estado de alta en RETA o régimen sustitutivo.
Encontrarse inscritos como demandantes de empleo no ocupados en SAE, en la fecha de reconocimiento de Alta en RETA que aparezca en la Resolución.
Disponer de un Plan de Viabilidad.
Cuantía: De 8.000€ a 9.500€ según zonas, actividades y colectivos.
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Plazo: 22/12/2016 - 05/01/2017 (Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria)
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. Plazo: 22/12/2016 - 05/01/2017 (Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria)
Para poder solicitar las Líneas 2 y 3, deberá informarnos en el caso de que se dé alguna de las circunstancias que a continuación indicamos:
- Vaya a constituir o haya constituido una empresa con 3 o más autónomos.
- Haya iniciado la actividad o vaya a iniciarla a partir de un traspaso por jubilación del autónomo anterior.
- Haya realizado o vaya a realizar inminentemente un contrato en prácticas, o unas prácticas no remuneradas.
- Vayan a realizar inversiones en proyectos de innovación y competitividad para su negocio.
- Hayan cambiado o vayan a cambiar inminentemente de estrategia empresarial o incluso de actividad.
- Hayan realizado o vayan a realizar inminentemente algún contrato indefinido ordinario, o transformación de contrato temporal en indefinido, o contrato de interinidad para sustitución de autónomas o empleadas en riesgo durante el embarazo o baja maternal, adopción o acogimiento.
Toda la información completa se encuentra en el siguiente enlace: http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78018.html
--
--
Imagen de http://www.portalparados.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario