martes, 27 de marzo de 2012

El jueves 29 M Huelga General: preguntas frecuentes

El pasado 9 de marzo los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT acordaron convocar una Huelga General para el próximo jueves 29 de marzo en toda España, contra la Reforma Laboral y los duros ajustes presupuestarios del gobierno, a los que se han sumando otros muchos partidos políticos, sindicatos y colectivos sociales.
Ésta será la sexta huelga general de 24 horas de la historia de España y la segunda que se convoca a un Gobierno del PP, tras la que CC.OO. y UGT le hicieron en 2002 al Ejecutivo de José María Aznar en protesta por la reforma de la protección por desempleo y de la Ley Básica de Empleo.

 Huelga General 29 marzo: Preguntas frecuentes sobre la huelga
¿Hay servicios mínimos en una empresa privada en una huelga general?, ¿puede un responsable presionar a los empleados para que no secunden la huelga?, ¿los trabajadores que acudan a trabajar deben asumir el trabajo de quienes hacen huelga?
 - ¿Por qué han convocado una huelga general los sindicatos?
- Según explican en la convocatoria, los sindicatos mayoritarios (Comisiones Obreras y UGT) han convocado huelga general para rechazar la reforma de la legislación laboral, "que socava los cimientos del ordenamiento laboral hasta hacerlo irreconocible, contribuirá a la destrucción de más empleo y tendrá consecuencias extraordinariamente negativas sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras". También para rechazar las políticas presupuestarias restrictivas, "que están llevando de manera progresiva al desmantelamiento de los sistemas de protección y cohesión social".

- ¿A quién afecta la convocatoria de huelga?
- A todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.
- ¿Hay Servicios Mínimos en la empresa en la que trabajo?
- La facultad de establecer servicios mínimos en una determinada empresa es exclusiva del Gobierno estatal o autonómico, que indica la empresa y departamento concreto mediante la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Cualquier otro establecimiento de servicios mínimos se considera vulneración gravísima del derecho de Huelga. No cabe en ningún caso la determinación unilateral por la empresa de los servicios mínimos. 
- ¿Estoy obligado a responder a mi jefe si me pregunta si haré huelga?
- No, la comunicación de huelga es el hecho de no trabajar ese día, el trabajador puede tomar la decisión de secundar la convocatoria en el último minuto sin importar lo que haya dicho antes.
- ¿Puede un jefe presionar a los empleados para que asistan al trabajo?
- No. Todo responsable que coaccione, presione o coarte el derecho de huelga vulenra un derecho fundamental recogido en la Constitución, especialmente protegido.
- ¿Tengo que realizar alguna guardia o recuperar las horas?
- No, el objetivo de una huelga es afectar la producción ordinaria. Cualquier tipo de trabajo extraordinario (guardias, soporte para incidencias) no se realiza mientras se hace huelga, como sucede con el trabajo habitual. Las horas de huelga no se recuperan.
- ¿La empresa puede obligar a hacer mi trabajo a los compañeros que no secunden la huelga?
- No, el ejercicio del Derecho de Huelga limita la potestad directiva del empresario regulada en los artículos 20, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa de igual o distinta categoría. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga que prevalece respecto a otros derechos.
- ¿Hay implicaciones económicas al secundar la huelga?
- Sí. Supone descontar de la nómina un día de sueldo más la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social. 
- ¿Es más importante el derecho a la huelga que el derecho al trabajo?
- No son comparables, ya que son derechos de distinto nivel. El derecho a la huelga es un Derecho Fundamental según recoge la Constitución Española (artículo 28) y como tal tiene una protección especial en el ordenamiento jurídico. El derecho al trabajo, sin embargo, no es un derecho fundamental (artículo 35). En caso de conflicto entre dos derechos siempre prevalece la defensa del derecho fundamental
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