FERAGUA -Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía- comparece ante el Parlamento andaluz para expresar su opinión sobre la futura Ley de Aguas de Andalucía - Ver anteproyecto de ley-. Se trata de un texto de vital importancia para nuestra comunidad, y entendemos que el sector del regadío debe tener una participación destacada en su definición final. No en vano la agricultura de riego concentra gran parte de la demanda hídrica de la región, la cual es gestionada, además, en su mayor parte, por las comunidades de regantes. Éstas tienen la consideración de "corporaciones de Derecho Público" y, en su condición de tales, actúan como extensiones de la propia administración hidráulica en el manejo eficiente y reparto pacífico del agua.
Debemos reconocer, de entrada, que el texto que ahora mismo se debate en la cámara, y para el que se está llamando a consulta a diferentes agentes interesados en la gestión del agua, es bastante más razonable y ponderado que el que en su momento se anunció como anteproyecto de ley, y que ha mejorado en cuestiones tan cruciales como su encaje dentro del ordenamiento jurídico o el excesivo margen de discrecionalidad que otorgaba a la Administración pública.
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De forma particular, y amén de estas dos cuestiones globales, en Feragua también hemos valorado positivamente, la extensión del modelo de comunidades de regantes a las aguas subterráneas. Y estamos más tranquilos porque se ha aumentado la garantía sobre los usos existentes, excluyendo a "nuevos usos" de los contratos de cesiones y limitando al Banco Público de Agua para que sólo pueda destinar recursos a estos nuevos usos si están garantizados los usos ya existentes.
Dicho lo cual, pensamos que existe todavía un amplio margen de mejora, y nos preocupan algunas cuestiones en las que nuestra posición y la de la administración hidráulica siguen sin acercarse demasiado. En primer lugar, nos inquieta enormemente la imprecisión tributaria de la nueva ley, que provoca indefensión en el usuario, pues abre la puerta a que se cometan abusos, como introducir gastos de procedencia indefinida o cobrar dos veces por el mismo concepto. Lo que pedimos en este sentido es transparencia, que sepamos realmente que estamos pagando, y que se nos haga pagar por los gastos que nos corresponden, a saber, los de explotación y conservación de las obras hidráulicas, y no otros gastos dudosos e imprecisos. Nuestro temor es que esta imprecisión alimente en el interior de la administración un afán recaudatorio que el regadío no pueda soportar, provocando graves impactos sociales, económicos y medioambientales de difícil reparación.
En segundo lugar, nos preocupa también y lamentamos enormemente la baja participación en los órganos decisorios y gestión que se concede a los usuarios concesionarios de regadío, los que gestionan, sancionan, recaudan y administran más del 60% de los recursos, y que quedan igualados en el texto actual a los usuarios sin concesión, algo que entra en contradicción con la Ley de Aguas estatal, que exige además que los primeros estén representados con al menos un tercio en todos los órganos colegiados de la administración hidráulica.
Creemos que la Administración comete un grave error al incorporar en los órganos de gestión del recurso a colectivos como los consumidores, los sindicatos, las asociaciones de vecinos, los ecologistas o los propios sindicatos y la patronal, a costa de quitarles participación a los concesionarios que administran junto a la administración hidráulica los recursos. Eso no es democratizar la gestión del agua, como se vende: eso, en el peor de los casos, puede ser darle todo el poder a la administración, eliminando en la práctica el contrapeso de los usuarios-gestores. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que escuchar a estos colectivos y darles voz y presencia en los órganos de participación social. Pero estamos en contra de que sean usados como parapeto para ampliar el poder y margen de maniobra de la administración en la gestión del agua.
En consecuencia, pensamos que lo razonable sería al menos mantener la representación de los usuarios-gestores que marca la ley estatal en los órganos decisorios y de gestión, cabiendo mayor flexibilidad en la composición de los órganos asesores y consultivos, donde todas las entidades interesadas deberían participar, tal como exige la propia Directiva Marco de Aguas.
Confiamos, no obstante, en que estas diferencias fundamentales, y otras menores que también mantenemos, puedan ser resueltas durante el trámite parlamentario y permitan que la Ley de Aguas de Andalucía nazca con el mayor consenso y respaldo social posible. Una iniciativa legislativa de tanto calando y tanta repercusión para nuestra comunidad así lo merece.
**Pedro Parias es gerente de FERAGUA.
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