jueves, 14 de junio de 2007

Dos informes contra la autonomía de una ELA en San Pablo de Buceite

El ayuntamiento de Jimena encargó realizar dos informes, sobre la idea de constituir en Entidad Local Autónoma a San Pablo de Buceite. Dotarle de autonomía dentro del municipio de Jimena.
Los dos informes concluyen con una valoración negativa de tal posibilidad.

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El primero de ellos
, estudia la viabilidad económica de la creación de una Entidad Local Autónoma en San Pablo de Buceite. Ha sido realizado por Intervención del ayuntamiento.
Desglosa los servicios mínimos obligatorios que debe prestar una ELA a los vecinos (alumbrado, pavimentación, obras menores, fiestas, limpieza, abastos, funerarios, alcantarillado, recogida de residuos, etc.), según la Ley 7/1993, de 27 de julio de Demarcación Municipal de Andalucía. Para llegar a la conclusión de que se están prestando razonablemente bien estos servicios, y que con la ELA de San Pablo nos costarían muchísimo más caros. Y a nivel político explica que todo se decide en la Junta Municipal de distrito de San Pablo de Buceite.

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El segundo trata sobre la posibilidad legal de la constitución en ELA de San Pablo de Buceite. Ha sido realizado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz. Expone la dificultad legal que tendría el hecho de querer constituir una Entidad Local Autónoma (ELA) en San Pablo.
El 1 de agosto de 2002, el pleno del ayuntamiento de Jimena aprobó por unanimidad el inicio del expediente para la constitución de San Pablo en ELA, basándose en la Ley 7/1993, de 27 de julio de Demarcación Municipal de Andalucía. Hace año y medio se aprueba su restrictivo Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado mediante el Decreto 185/2005, de 30 de Agosto, que pone más difícil la constitución en ELA de San Pablo de Buceite.
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