De su blog Andalucía y la Educación.
--
Ayer, 6 de diciembre de 2015, se cumplía el 37º Aniversario de la Constitución de 1978, curiosamente se producía dentro de la campaña electoral, con las Elecciones Generales en un soplo, es por ello que tengo esta modesta reflexión, nos queda tanto camino que recorrer.
Nuestro marco de convivencia, como se haya regulado nuestro estado constitucional, nos remite a la citada Constitución de 1978, que es la que está en vigor en nuestro país.
Nuestra Constitución ha recibido tan sólo dos modificaciones, durante estos 37 años, la primera en 1992, por motivo de la firma del Tratado de Maastrish, relacionado con ser elector y elegible los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, la última por motivos económicos y financieros, en septiembre de 2011. La Constitución cuenta con dos procedimientos para la Reforma, para poder modificar el Título I, el que regula los Derechos, debe de realizarse por el procedimiento agravado, que hace que la Reforma sea de mucha complejidad.
En 1978, en un contexto concreto de nuestro país, en plena transición democrática, fuera de la Unión Europea, resulta obvio que fue un hito sin precedentes, la Constitución del Consenso, incluido lo referido en el Título I, De los Derechos y Deberes Fundamentales. Más de tres décadas más tarde, después de la intensa crisis, desde muchos sectores de nuestro país se critica abiertamente la falta de participación ciudadana, la percepción de que no existe una adecuada división de poderes, donde el poder político es excesivo, y también la necesidad de adaptarse al marco de derechos fundamentales de carácter internacional, también por la percepción explícita de la desconstrucción de los derechos sociales de los últimos años.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, contiene derechos que no se encuentran en el Título Primero de nuestra Carta Magna, entrado el siglo XXI, también como miembros de derecho de la Unión Europea, los ciudadanos españoles, nos podemos sentir desorientados, sobre como se interpreta los Tratados, a través del precepto del artículo 10.2, así como del artículo 96.1, obliga jurídicamente a su reforma, tras la ratificación del Tratado de Lisboa, ya que el mismo Tribunal Constitucional de España ha manifestado con rotundidad la no inclusión de nuevos derechos. Veamos algunos de los nuevos derechos que se encuentran, o no se infieren ni siquiera, que se encuentran en la Carta europea y no así en la Constitución del 78.
En la Carta, en su Artículo 3, se hace referencia a la integridad psíquica, también al marco de la medicina y la biología, aspectos como la clonación o la eugenesia que no aparece en nuestro texto constitucional.
Tampoco lo hace con los Derechos del niño, artículo 24, aunque en el artículo 39 lo haga con respecto a las familias, en la Carta europea lo hace con la consideración del interés superior del menor, teniendo presente la Convención de la ONU de 1989. De la misma forma se puede decir del artículo 26, sobre la integración de las personas discapacitadas, en nuestra Constitución, en su artículo 49, lo hace haciendo referencia a disminuidos, no a personas con discapacidad.
O la protección a la libre circulación y residencia, así como la protección diplomática y consular de los ciudadanos UE, tanto con respecto a las fronteras internas, como externas.
En general la exposición de derechos de la Carta, aún cuando se refiere a los mismos derechos es más acorde en la actualidad. También parece importante reseñar que no está configurada en niveles de garantías distinta el conjunto de derechos que lo conforman, aunque siempre de forma respetuosa con los Estados miembros. En nuestra Constitución, sin embargo, hay unos derechos que tienen más protección que otros.
O, por otra parte, la injusticia que nos vemos sometidos los andaluces, con el impuesto de sucesiones y donaciones, donde se vulneran con meridiana claridad el principio de igualdad, mientras en Madrid o el País Vasco las herencias de padres a hijos prácticamente no tributan, en Andalucía o Extremadura es tan alto que incluso se los hijos se ven obligados a vender sus propios bienes de la herencia para poder pagarlos. Donde queda el Artículo 149.1, en su punto primero, que establece entre las competencias del Estado: “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales”
Por otra parte, no debemos olvidar que nos situamos en un marco globalizador, con una referencia explícita al espíritu de Eleanor Roosevelt y el resto de miembros de la Comisión de los Derechos Humanos, que integraron el Comité de Redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración que ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, que constituyen o “debieran” constituir un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y protección de los derechos humanos.
La idea, que no la entiendo como una utopía, sino desde un sentido más práctico, del significado del concepto de derechos humanos como un concepto inacabado, en permanente construcción, por lo tanto a la hora de convertirlo en derecho positivo, como derechos fundamentales en el marco de un Estado constitucional, se entiende que la configuración de nuestro Estado, que la forma de entender y, quizás más importante, de cómo se lleva a cabo, porque a pesar del exquisito sustento teórico, no ocurre así en la realidad, por lo tanto la configuración de los derechos fundamentales debieran servir para que los gobiernos se comprometan a poner en práctica leyes y medidas compatibles con los deberes y obligaciones acorde e inherentes a esos tratados internacionales de derechos.
Desde mi modesta opinión de ciudadano, poner en práctica la regulación de nuestros derechos fundamentales, de forma rigurosa y actualizada a lo que se vive y lo que somos como sociedad en este momento, con la interpretación y en conformidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del resto de Declaraciones y Tratados, supone cambios legislativos y esas medidas concretas de una forma efectiva, con los medios que se puedan disponer, de forma realista y objetiva, con los necesarios controles democráticos, también de forma rigurosa, como uno de los deberes prioritarios para los poderes públicos y los ciudadanos, lo demás puede que ocasiones solamente sea papel escrito, perdiendo parte del valor real que le debe corresponder.
El 20-D es uno de esos momentos propicios para no solamente hablar de papel escrito, es un momento para la reflexión, no solamente con la vista puesta en el futuro, también para el presente, no nos quedemos en votar a lo menos malo, actuemos en consecuencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario