Leído en La Voz digital. Por su interés reproducimos esta noticia.
Los afectados denuncian que no pueden desarrollar pequeñas obras en sus terrenos
Vuelve la polémica al Parque Natural de los Alcornocales y el excesivo (según muchos de sus vecinos) proteccionismo de la zona para su desarrollo económico.
Los afectados denuncian que no pueden desarrollar pequeñas obras en sus terrenos
Vuelve la polémica al Parque Natural de los Alcornocales y el excesivo (según muchos de sus vecinos) proteccionismo de la zona para su desarrollo económico.
Esta vez, un grupo de pequeños propietarios del entorno han anunciado que estudian pedir de manera conjunta indemnizaciones y contrapartidas a la Junta de Andalucía que compensen las «limitaciones al desarrollo económico y laboral» en el espacio natural que impone el actual Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión que rigen el parque.
--- --
Según fuentes del colectivo, en la actualidad existen numerosos proyectos (tales como yeguadas, hoteles casas rurales o explotaciones ganaderas) reconocidos por la propia junta rectora del parque como «ejemplo de sostenibilidad y compromiso ambiental», cuya puesta en marcha es «imposible» por las «estrictas» medidas de protección que imponen en el parque los citados reglamentos.
Hace unos meses, fue el propio alcalde socialista de Alcalá de los Gazules, Arsenio Cordero, quien inició un movimiento en favor de abrir la mano a la normativa en lo referente a pequeñas obras. Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente se plantó en que el parque no perdería un solo grado de su protección actual.
Ahora, los propietarios afectados consideran que las medidas de protección recogidas en el PORN y el PRUG, modificados por la Junta de Andalucía en 2004, condicionan la posibilidad de construir o rehabilitar una edificación a que la finca en la que se inscribe tenga una superficie mínima. De este modo, para rehabilitar viviendas ligadas a una explotación el Plan Rector de Uso y Gestión establece que la finca debe de poseer una superficie mínima de 50 hectáreas (equivalente a unos 70 campos de fútbol).
Para solicitar una indemnización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, los propietarios se apoyan en el artículo 23 de la Ley 2/89, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que establece que «serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido está permitido en suelo no urbanizable».
Según las mismas fuentes, limitaciones de esta naturaleza «sólo se imponen en la provincia de Cádiz en el Parque Natural de los Alcornocales y en la Sierra de Grazalema, con la diferencia de que en este último el límite para desarrollar una iniciativa de este tipo se establece en seis hectáreas».
Según fuentes del colectivo, en la actualidad existen numerosos proyectos (tales como yeguadas, hoteles casas rurales o explotaciones ganaderas) reconocidos por la propia junta rectora del parque como «ejemplo de sostenibilidad y compromiso ambiental», cuya puesta en marcha es «imposible» por las «estrictas» medidas de protección que imponen en el parque los citados reglamentos.
Hace unos meses, fue el propio alcalde socialista de Alcalá de los Gazules, Arsenio Cordero, quien inició un movimiento en favor de abrir la mano a la normativa en lo referente a pequeñas obras. Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente se plantó en que el parque no perdería un solo grado de su protección actual.
Ahora, los propietarios afectados consideran que las medidas de protección recogidas en el PORN y el PRUG, modificados por la Junta de Andalucía en 2004, condicionan la posibilidad de construir o rehabilitar una edificación a que la finca en la que se inscribe tenga una superficie mínima. De este modo, para rehabilitar viviendas ligadas a una explotación el Plan Rector de Uso y Gestión establece que la finca debe de poseer una superficie mínima de 50 hectáreas (equivalente a unos 70 campos de fútbol).
Para solicitar una indemnización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, los propietarios se apoyan en el artículo 23 de la Ley 2/89, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que establece que «serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido está permitido en suelo no urbanizable».
Según las mismas fuentes, limitaciones de esta naturaleza «sólo se imponen en la provincia de Cádiz en el Parque Natural de los Alcornocales y en la Sierra de Grazalema, con la diferencia de que en este último el límite para desarrollar una iniciativa de este tipo se establece en seis hectáreas».
No hay comentarios:
Publicar un comentario