viernes, 16 de marzo de 2018

Transparencia inadmite reclamación sobre Jimena a pesar de los incumplimientos

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Leído en Defensa Ciudadana Activa. Por su interés reproducimos esta noticia.
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Días después de remitir resolución sobre acceso a información pública sobre el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, el Consejo de Transparencia de Andalucía ha acordado inadmitir otra petición similar por el matiz de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Transparencia de Andalucía.



En su resolución el Consejo de Transparencia expone que, aunque  la reclamación fue presentada ante el silencio absoluto del Ayuntamiento, y tampoco contestó al requerimiento del Consejo, el reclamante ostentaba la condición de interesado, por afectar a un expediente administrativo en trámite.


 
La aplicación de esta Disposición reduce los derechos de los interesados en los expedientes, de modo que en casos como éste de Jimena de la Frontera, ante el rodillo del silencio de la administración, no tiene derecho de información por esta vía. Ello obligaría a procedimientos contencioso-administrativo para reclamar su legítimo derecho a la información, que normalmente no se ejercita por el coste económico y de tiempo que conlleva.

En el expediente concreto, tras analizar la cantidad de información que no se ha facilitado al interesado, se solicitarán determinados documentos desde esta Asociación, pudiendo de esta forma al no ser interesada directa reclamar al Consejo de Transparencia en el caso de que persista el silencio administrativo. “Aunque sería preferible que las administraciones públicas no abusaran del silencio y contestaran a los interesados, estadísticamente no suele ser así, por lo que la ciudadanía debe buscar las formas de sortear las barreras que les impongan, como en este caso el silencio administrativo tras casi un año. La intervención de terceros para conseguir la transparencia en los procedimientos puede de esta forma evitar el efecto de esta Disposición Adicional Cuarta”.

Además, el incumplimiento sistemático por parte de este Ayuntamiento -como de casi todos, por otro lado- de su obligación conforme al art. 21.4, al no informar a los interesados de los plazos y efectos del silencio administrativo, podría llevar a una reclamación ante el Defensor del Pueblo de Andalucía.

“Ya tuvimos en su momento resoluciones favorables respecto a otras administraciones locales que nunca contestaban, y el efecto ha sido positivo ya que aunque con retrasos al menos hay respuestas. Por ello nos planteamos remitir los expedientes abiertos con esta administración por la misma vía, esperando que comprendan que no se puede mantener el silencio administrativo como forma de trabajo permanente“, criticaron.

Al respecto recordaron el caso de San Roque, donde el Defensor del Pueblo llegó a informar que la continuada falta de respuesta podría ser objeto incluso de reproche penal.
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Respecto a la responsabilidad de esta forma de actuar de las administraciones, a juicio de DCA “aunque cada caso es distinto, no podemos suponer a priori que se deben a órdenes de los gobernantes para archivar las peticiones en la papelera más cercana, posiblemente se debido más a falta de organización de los departamentos. No obstante, una vez que se ha puesto en su conocimiento de forma clara, si no hay medidas, se repite la situación, y sigue sin haber responsables, nuestro protocolo cambia porque habría una clara responsabilidad política”, finalizaron.

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