miércoles, 7 de julio de 2010

Nuevas tasas por el Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Jimena

Propuesta del PSOE para crear unas tasas por los matrimonios civiles en Jimena, que con toda probabilidad se aprobará el próximo pleno ordinario.
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PROPUESTA DE ACUERDO:
APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
De acuerdo, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, desea someter a consideración del Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la siguiente tasa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil, y ello, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la Tasa.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.
DEVENGO
Artículo 4

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la celebración del matrimonio civil.
La solicitud deberá presentarse con 30 días de antelación al día de la celebración.
TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 5

La cuantía de la tasa que se regula vendrá determinada por las siguientes modalidades:
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-Pinchar en la imagen para verla con detalle-

(Se entenderá por empadronados a efectos de la presente ordenanza cuando al menos uno de los contrayentes esté empadronado en el término municipal de Jimena de la Frontera con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad al día del enlace)
GESTIÓN
Artículo 6

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente.
EXENCIONES
Artículo 7
En aquellos casos que concurran circunstancias económicas o sociales que así lo aconsejen, los servicios de celebración de matrimonios civiles se prestarán con carácter de gratuidad, siempre a solicitud de los interesados y previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

A la vista de lo dispuesto en el art. 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1096, ROF, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos, previa deliberación sobre la urgencia que será motivada en la misma sesión de forma oral por esta Alcaldía:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
SEGUNDO.-- Ordenar la publicación de la Ordenanza y trámite conforme establece el artículo 17 del Real Decreto Leg 2/2004, de 5 de marzo.
En Jimena de la Frontera a 28 de junio de 2010
EL ALCALDE.
Fdo.: Pascual L. Collado Saraiva.

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