lunes, 3 de diciembre de 2018

Publicada en el BOJA la regulación de la RECOGIDA DE SETAS en pequeñas cantidades

Información y fotos de Pepe Quirós.
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REGULACIÓN DE LA RECOGIDA DE SETAS en pequeñas cantidades. BOJA nº 233 Resolución lunes 3 de diciembre de 2018

El apartado RESUELVO de la página 2 (225) está lo que posiblemente os interese.
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 233 - Lunes, 3 de diciembre de 2018

3. Otras disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se regula la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre recogida de hongos en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz.

La recogida de setas en la provincia de Cádiz es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

FUNDAMENTOS

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).
Por consiguiente,

... RESUELVO ...

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsum o que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente durante la recolección portar y usar herramientas tales como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la Provincia de Cádiz que pueden ser consultadas en la página web http://astronomia.ign. es/hora-salidas-y-puestas-de-sol.

5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura permitan la dispersión de las esporas, salvo en los casos de recogida de carácter científico, medicinal o divulgativo, en las que podrán transportarse en otro tipo de recipientes.

6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos de la provincia de Cádiz pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos y así se encuentre señalizado mediante carteles que se situarán de forma visible en los caminos, pistas forestales y senderos de uso público ofertados por esta Consejería.

7. Los carteles indicados en el punto anterior serán metálicos de 29 x 42 cm, sobre poste de 1,5 a 2 m, con fondo blanco y la leyenda en color negro. El texto incluirá la leyenda: «Prohibida la recolección no Autorizada de Setas y Trufas», especificando el nombre y matrícula del monte y el término municipal.

8. La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá restringir tem poralm ente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre que así lo acuerde mediante Resolución Motivada por razones de seguridad relacionados con condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales, la realización de obras y trabajos de mantenimiento, aprovechamiento y gestión de los montes, o la práctica de actividades cinegéticas.

9. En los montes públicos de titularidad municipal serán de aplicación, además de las presentes, las regulaciones o limitaciones establecidas por las respectivas corporaciones municipales.

10. En los terrenos particulares la recogida de hongos precisará la autorización de sus propietarios. 

11. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.

12. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, siendo preceptivo contar con autorización previa para las Áreas de Reserva de los mismos.

13. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Resolución darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en las leyes civiles, penales o de otra índole. Las infracciones conllevarán el decomiso inmediato de la totalidad de las setas recolectadas y el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres y la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.

Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2019.
Cádiz, 27 de noviembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero. 
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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Demos la bienvenida a una nueva modalidad furtiva, la recogida de hongos ilegal.

Anónimo dijo...

Esto esta muy bien en el papel(BOJA) pero si las autoridades competentes no toman medidas para ver todo lo que se hace en el monte esto SE QUEDA EN PAPEL MOJADO.

Anónimo dijo...

Habéis leido bien? tres kilos, ni un gramos mas, luego vais por los bares diciendo que habéis cogido trece o catorce. Ya se está empezando a ver los efectos de que Susanita no pinta na.

Anónimo dijo...

Parece que algunos se molesta porque haya gente que cogiendo setas ganan un jornal y ahora la Junta y su gente quieren sacar beneficio.

Anónimo dijo...

Yo solo digo una cosa, si para el permiso para coger mas de tres o cinco kilos yo tengo que pagar, quiero que tambien se me de alta en la seguridad social para cotizar o solo va ser pagar a los tantos listos de la Junta y nosotros sin cotizar ni nada???

Anónimo dijo...

"Esto esta muy bien en el papel(BOJA) pero si las autoridades competentes no toman medidas para ver todo lo que se hace en el monte esto SE QUEDA EN PAPEL MOJADO."

Como se nota amigo que tu no necesitas tirar al monte a por setas, seguro que tienes un buen puesto de trabajo o una buena paga de jubileta. Te aseguro que los que van a por setas saben mas que de sobra como cogerlas, sabes porque?? porque interesa que al año siguiente, al otro año, al otro, haya setas, que las hay siempre, mas o menos, pero las hay.

Anónimo dijo...

Pues date de alta , de autónomo . Tu te pagas tu seguro , cotizas y pagamos entre todos la sanidad , educacion ... y a los listos de La Junta. ¿Que te parece? , ¡A que no!

Anónimo dijo...

En vez de autónomo se puede crear un régimen especial donde el recolector pague en función a los kilos recogidos una cuota y no una cuota fija coja o no coja o un permiso o historia para no cotizar, a que si? Pero es más fácil crear una ley sin primero contar con los recolectores, compradores y todo los interesados en el mundo de la seta. Regulación si, pero en beneficio de todos, no solo para los listos de la Junta. Antes de sacar esa ley, que menos que contar con los ayuntamientos, vecinos de las zonas donde se dan estos casos, que menos? No!

Anónimo dijo...

6:21 muy bien dicho pero como el dicho el que hace la ley hace la trampa, veremos por donde sale esto en cuanto se pongan a dar por culo a los seteros.