viernes, 20 de octubre de 2017

El ayuntamiento de Jimena sustituirá al actual jefe de la policía local, y el BOP anuncia las bases de la convocatoria para ocupar el puesto

El BOP de Cádiz nº 201, publica hoy mismo en la página 5, un anuncio del ayuntamiento de Jimena en el que publican las bases  para la provisión de la plaza de Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

El ayuntamiento de Jimena ha decidido sustituir al actual Jefe Francisco Javier Espejo Moreno, que obtuvo el cargo en comisión de servicio a principios de noviembre de 2008.
Entonces sustituyó al policía local Francisco Quirós, quien ostentó el cargo de manera accidental desde la marcha del anterior jefe,  el linense José Manuel López Castaño, producida un mes antes. -Leer noticia-

Nombramiento de Espejo en 2008.
El anuncio ha pillado por sorpresa a los propios policías locales de Jimena, a los que en parte no ha gustado nada esta decisión del alcalde Fran Gómez y de la concejala de Seguridad Lola Minguet.

Por otro lado el ayuntamiento ha comunicado a buceite.com que emitirá un comunicado oficial, en el que se explicarán los motivos por los que se ha tomado esta decisión.
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ANUNCIO EN EL BOP DE CÁDIZ 201, pág. 5.
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera
ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía Decreto nº 720 y de fecha 2 de octubre de 2.017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto serán:
- Denominación: Jefe del Cuerpo de Policía Local
- Categoría: Oficial
- Grupo: C Subgrupo: 1
- Nivel de complemento de destino: 22
- Complemento específico:1668,90 €
- Tipo de puesto: singularizado

SEGUNDA. Funciones
El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o
Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local
y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se
organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57
de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las
distintas unidades del Cuerpo, así como las establecidas en la normativa reguladora y
en la Relación de Puestos de Trabajo.

TERCERA. Requisitos
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre,
de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la
máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local o de
otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y
con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de
superior categoría del Cuerpo de Policía del Municipio. Se valorará particularmente
la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
L as solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de Policía
Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán
en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
L a solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del NIF.
- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.
- Currículum vítae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempañados en la Administración, estudios y cursos
realizados, así como cualquier otro merito que se considere oportuno, haciendo
constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese
desempeñando.
Los meritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la
aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.
No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que,
aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan
exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Ayuntamiento y que, habiendo
sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante.
En su caso, se podrán adjuntar los resguardos justificativos de haber solicitado
las correspondientes certificaciones, siempre y cuando se presente la documentación a
que hacen referencia no después de siete días desde su expedición y, en todo caso, antes
de quince días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

QUINTA. Nombramiento , toma de posesión y Cese
El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde,
y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a
los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar
o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y
funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso,
aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder
realizar la mejor elección.
El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos
exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para
ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante
es elegido.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse
el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con
carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

SEXTA. Normativa Aplicable
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto
supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación
de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,
movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes
normas que resulten de aplicación.

SÉPTIMA. Recursos
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la
Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Algeciras o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses,
contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

OCTAVA. Protección de datos
L a participación en el presente proceso implica la prestación del
consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por
ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado,
pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este
proceso de selección.
El Ayuntamiento de Jimena como responsable del fichero de datos personales,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo
de Algeciras, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

02/10/2017. EL ALCALDE, Fdo.: Francisco J. Gómez Pérez.
Nº 79.952

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece un error grave y una falta de respeto. ahora entrara uno de fuera y listo.
no se a que juegas fran y lola

Anónimo dijo...

Para 4 cooncejales de 13, su actuación deja mucho que desear, sin transparencia y a golpe de ordeno y mando, vaya tela

Anónimo dijo...

Juegan a poner todo a su gusto...vaya plan

Anónimo dijo...

Antes habia 5 concejales de 13 y tambien hacian a su antojo, no se donde esta la diferencia. Yo veo normal que un equipo de gobierno haga los cambios que crea conveniente, sobre todo si es a mejor, estoy seguro que hacia falta porque la policía tela telita, o es que nadie lo ve. Pero bueno se le puede preguntar a los anónimos.

Anónimo dijo...

Y la oposición que dicen de esto................

Anónimo dijo...

Si es un error grave, sin conocer siquiera los motivos, teniendo una mayoría simple los compañeros de la policía local se enteran de sorpresa.
De la misma forma que se hizo el nombramiento de Lola aquí en San Pablo, aquí manda el Alcalde y no se puede decir nada de nada.
Después de su tremenda falta de transparencia y su forma dictatoriales de hacer las cosas, el PP debería plantearse retirar su apoyo claramente sino quiere perder votantes, desde luego tengo claro que Fran y Co. Debería disfrutar del tiempo que les queda, no volverán a salir, para estas formas han hecho bueno hasta Pascual

Anónimo dijo...

¿Qué tipo de oposición y qué títulos académico y/o de conocimientos policiales presentó el actual jefe de Policía Local? ¿Por qué motivos cesa el actual? Es tan fácil cambiar de Jefe de Policía Local en los Ayuntamientos. Por fuerza han de ser puestos políticos, pues por lo que se ve lo son?

Anónimo dijo...

Pues para nada es justo.... La trayectoria de Francisco Espejo al frente de la Policia Local es intachable. Una auténtica pena, porque es un vecino del pueblo, joven y con mucha profesionalidad, con estudios y constantemente preparándose para su puesto.

Lo siento por ti Francisco, una vez más, IU con Fran, Lola y Angel demuestran su verdadera cara, solo son trasparente para enseñarnos estas cositas. Una autentica pena.

Un abrazo Francisco Espejo. Se fuerte. No te mereces esto.

Anónimo dijo...

Si en los ayuntamientos mandan los alcaldes. Pero claro los del PSOE los pobres no lo sabian.

Julia Rondón. Tercero A dijo...

Perdemos todos...
Francisco Espejo tanto en el ámbito profesional como personal ha demostrado ser cercano, sincero, honrado y altamente leal.
Agradecer en el ámbito laboral su apoyo y la rápida respuesta siempre que le he requerido.
A nivel personal, me ha demostrado ser más que un Jefe o compañero, pues también ha sabido acompañarme en los momentos más dificiles.
Debe dejar el cargo orgulloso por su trayectoria estos años al frente de la Jefatura.

Javier Rondón Morales

Anónimo dijo...

Al anónimo de las 3:56 de IU decirle que soy socialista, que no es lo mismo, IU tiene 4 concejales y nosotros 5, pero con mayoría simple y más votos. Nosotros entramos en junio 2015 y no cesamos a nadie, ellos sí, tendrán contentos a los trabajadores con esas formas. Espejo ha estado con con nosotros, con el PP, de nuevo con nosotros durante 9 años. IU lo va a cesar en 10 meses de gobierno, no es lo mismo. Además lo que me joroba que si tan malos eramos acaso quieren superarnos, que expliquen que expliquen veremos lo que dice el Guillermo y Patricia.

Anónimo dijo...

Hola he enviado algunos comentarios y no ha sido publicados por favor pública los el de la moción de censura gracias

Anónimo dijo...

Francisco Espejo, todo tu pueblo te apoya. Has demostrado una gran trabajo y mucha dedicacion a tu pueblo. Ya gustaria ver a otros en vuestro lugar dia y noche velando por la seguridad de un pueblo.

Anónimo dijo...

uno de los requisitos que se pide para optar a dicha plaza , por ley , dice tener acredtida experiencia en funciones de mando. La tenia el señor Espejo cuando fue nombrado jefe? NO puestoque era la ultima "promocion" en llegar

Anónimo dijo...

No estoy nada de acuerdo contigo.y creo que fran lo esta haciendo bastante bien.y los motivos segun dice los dira en los proximo dias en un comunicado

Anónimo dijo...

Os acordais cuando los policias se dieron de baja muchos a la vez. Ahora digo yo que la cosa no estara nada bien en la policia para que el alcalde quiera quitar al jefe.

Anónimo dijo...

12.35 LLevas toda la razón de 16 policías creo que había 11 de baja y cuando se le amenazó con un tribunal médico sólo quedadon de baja 3. Si no recuerdo mal fue allá por octubre o noviembre de 2009,

Anónimo dijo...

¿Bien en que?
Iluminame pporque no veo sus aciertos.

Anónimo dijo...

Que le pregunten a Maria del Mar como se cachondeaban de ella cuando era Concejal de Seguridad y los problemas que tuvo Andres.