Como respuesta a nuestra propuesta sobre el nuevo acceso al salón de actos de la ELA, la alcaldesa del PP, Belén Jarillo, señaló recientemente al responsable de Izquierda Unida en Tesorillo, Juan González, con un poco de prepotencia …"habéis metido la pata bien metida con lo de la rampa, ¿Por qué no preguntáis antes?, los técnicos me han dicho que no es posible"…, no sabemos que “técnico” se lo habrá dicho o si se habrá tirado un farol, y aunque ha prometido que nos dará caña, nos hemos adelantado y aún a sabiendas de poder aburriros, le vamos a enumerar algunas de las cuestiones normativas que sobre el tema hemos encontrado:
- La LEY 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en relación a la accesibilidad a edificios, establece en su artículo 49 que los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas ya existentes, se realicen o no obras de reforma en los mismos, se adaptarán gradualmente a las condiciones de accesibilidad.
- El Decreto 72/1992, de 5 mayo por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, establece en su artículo 11 que las rampas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Serán de directriz recta o ligeramente curva.
b) Su anchura libre mínima será 1,20 m.
c) El pavimento será antideslizante.
d) Las rampas con recorridos, cuya proyección horizontal sea inferior a 3 m, tendrán una pendiente máxima del 12% y para recorridos superiores, del 8%.
d) Las rampas con recorridos, cuya proyección horizontal sea inferior a 3 m, tendrán una pendiente máxima del 12% y para recorridos superiores, del 8%.
e) La pendiente máxima en la dirección transversal será de un 2%.
f) Los tramos en rampa que no estén cerrados lateralmente por muros contarán con barandillas o antepechos de fábrica rematados por pasamanos con las condiciones reseñadas
g) Contarán con pasamanos que cumplirán las siguientes condiciones:
-Consistirán en dos barras situadas respectivamente a una altura de 70 y 95 cm.
-Asegurarán un asimiento eficaz.
-Como mínimo, coincidirán siempre con el inicio y final del desarrollo real de la rampa.
- El Código Técnico de la Edificación en su apartado 4 del SUA 1, especifica que los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y establece todos los criterios que tiene que cumplir.
Pues bien, después de estudiar toda esta normativa, hemos concluido que la rampa es posible técnicamente y deseable para no discriminar a los discapacitados en cuanto al acceso al salón de actos.
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