viernes, 19 de diciembre de 2008

La visita de Papa Noel y los villancicos abren las fiestas navideñas en San Pablo de Buceite

Esta mañana los niños de la Guarderìa Chupetín y del Colegio Público Cristo Rey de San Pablo de Buceite, han sido los primeros en comenzar la celebración de estas fiestas navideñas.
Muchos de ellos vestidos de pastorcitos han acudido en la Casa de la Cultura Enrique Tierno Galván”, llena de público, para oir villancicos cantados por niños y niñas del colegio, quienes en grupos según los diferentes niveles han subido al escenario para cantar.
La nota intercultural la han puesto, como ya viene siendo tradicional, nuestra guapa vecina rumana Anka, que ha interpretado un villancico popular rumano, junto a otra miguita de su misma nacionalidad.
A continuación los más pequeños han vuelto a la guardería, donde sus madres, profesoras y educadoras, habían preparado un aperitivo mientras esperaban la visita de Papa Noel, que cuando llegó, y como es tradicional no paró de repartir regalos entre los alumnos del centro.

-Pinchar en la imagen para ver el album completo con más de 130 fotografías-

Felicitación de la ELA de San Martín del Tesorillo

--
La Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo nos felicita a todos por Navidad.

El pleno extraordinario de Jimena de esta mañana, sobre los presupuestos 2008, no admite las alegaciones de la oposición

Nota de prensa del Ayuntamiento de Jimena.
El Pleno inadmite las alegaciones a los Presupuestos
El Pleno del Ayuntamiento de Jimena ha celebrado una sesión de carácter extraordinario y urgente esta mañana para votar la inadmisión de las alegaciones presentadas por los grupos de la oposición municipal a la aprobación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2008 y proceder a la aprobación definitiva del mismo.
El único punto del orden del día ha sido aprobado con los votos favorables del Grupo Municipal Socialista, el voto negativo del Partido Andalucista y la abstención del Grupo Popular.
-----------------------------------------------
---
Nota de prensa del Partido Andalucista.
Estas son nuestras primeras intervenciones en el pleno celebrado por urgencia esta mañana. No se produjo mayor debate al renunciar el portavoz del PSOE al mismo, entendiendo al parecer que con la mayoría absoluta de su grupo no necesitaba dar explicaciones.

Finalmente el PSOE aprobó la urgencia sin que los técnicos municipales intervinieran tras nuestra petición por dudas sobre la legalidad, y se aprobó igualmente desestimar las alegaciones por entender, al parecer los técnicos municipales al igual que el PSOE, que los Concejales no tienen derecho a recurrir los presupuestos en plazo de exposición pública como el resto de ciudadanos.
De este modo, mientras cualquier vecino tiene quince días de exposición para estudiar el documento y presentar alegaciones, los Grupos Municipales de oposición sólo contarán con cuatro días hábiles. Los que hay antes de las comisiones informativas y del pleno obligatorio por Ley. Como siempre, Jimena progresando en derechos, sobre todo para los representantes electos elegidos democráticamente.

Intervención Andalucista en el Pleno Extraordinario Urgente para aprobación definitiva Presupuesto 2.008

Punto primero. Ratificación de la urgencia por el Pleno.
Una vez más asistimos al abuso de las sesiones de órganos colegiados de modo que se impida la correcta formación de la voluntad de sus miembros, ya sea por la falta de información evidente, ya sea por la falta de tiempo material para poder preparar las necesarias intervenciones que promuevan el debate.

En este caso, nos encontramos con la convocatoria de una sesión plenaria de modo urgente basándose en un supuesto periodo vacacional, que de ningún modo puede justificar la vulneración de los plazos mínimos marcados por la legislación para la correcta información de los ediles. De este modo, parece repetirse la motivación que ocasionó el retraso de una sesión ordinaria meses atrás: las vacaciones de los ediles del PSOE, que impedirían tal vez que el pleno aprobara aquello que este partido desee.
Entendemos que el máximo órgano de la representación popular no puede ser un juguete a merced de los caprichos del Alcalde, que hoy motiva la urgencia porque se van de vacaciones, sin importarle lo más mínimo las circunstancias de los ediles de grupos distintos al PSOE que hoy no han podido participar, del mismo modo que mañana podría justificarla por el cumpleaños de un familiar.
Además de ello debemos atender a la especial trascendencia de los puntos a tratar, como son los Presupuestos Generales 2.008, de cuyo retraso no existe otro responsable que el propio partido que hoy pide su urgencia. ¿Qué urgencia puede tener la aprobación de unas cuentas que ya acumulan más de un año de retraso?, ¿qué perjuicio puede haber en celebrar las preceptivas comisiones y pleno por la vía ordinaria salvo molestar las vacaciones del equipo de gobierno?.
Por todo ello, entendemos que no debe aprobarse la urgencia de esta convocatoria, máxime por la justificación basada en la motivación personal del Alcalde, y teniendo en cuenta la importancia que tiene en el Estado democrático tanto la información como el debate debemos recordar la Sentencia del pasado 12 de Julio de 2.007 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección séptima, indicando que “Lo primero que debe decirse es que el plazo de antelación establecido para la convocatoria del ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. Pleno constituye una de las condiciones que resultan necesarias para el debido ejercicio del derecho de participación política del artículo 23 CE, por lo que su limitación sin la debida justificación comporta una infracción de dicho derecho fundamental.
Esto ya priva de validez al argumento de que los recurrentes tuvieron a su disposición en las dependencias municipales los expedientes correspondientes a los asuntos que debían ser tratados. No basta con eso, es necesario que dispongan para su examen del tiempo legalmente establecido cuando la convocatoria de urgencia no está debidamente justificada.
En el caso enjuiciado, ni los datos apreciados por la sentencia ni las alegaciones del recurso de casación permiten advertir una debida justificación para esa urgencia. No aparecen los plazos que podían dar soporte a esa perentoriedad que sólo genéricamente se invoca, como tampoco las concretas circunstancias y fechas que deberían regir su cómputo.
La convocatoria de urgencia ha de cumplir el requisito formal de su ratificación por el Pleno municipal, pero tampoco solo esto es suficiente. Es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general.
Y la voluntad municipal exteriorizada en la ratificación de la convocatoria será un indicio para valorar en términos sustantivos esa entidad, pero no un argumento necesariamente concluyente.”

Igualmente, el mismo tribunal recuerda los argumentos citados en sus sentencias de 6 de julio de 2005 (Casación 5352/2001) y 31 de mayo de 2006 (sic) (Casación 6887/1996):
"El articulo 1 CE configura a España como un Estado democrático y proclama el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Y los derechos de sufragio activo y pasivo que reconocen los apartados 1 y 2 del artículo 23 CE encarnan la participación política de los ciudadanos en que consiste esencialmente el sistema democrático.
Como ha destacado la jurisprudencia constitucional, ambos derechos son aspectos de una misma institución, pues los representantes políticos elegidos por los ciudadanos son los que dan efectividad al derecho de estos últimos a participar en los asuntos públicos.
Es también un lugar común en esa jurisprudencia afirmar que la garantía del acceso al cargo público del apartado 2 de ese artículo 23 CE se extiende a la permanencia en el mismo y al desempeño de las funciones que le son inherentes. Funciones que, recordadas aquí en lo esencial, consisten en la posibilidad de ejercer el control político a través de los actos de votación, pero también en recabar la información que resulta necesaria para un ejercicio responsable de ese control y en promover el debate que es consustancial al pluralismo.
Y corolario de todo lo anterior es que la indebida limitación o imposibilitación de ese desempeño se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el tan repetido artículo 23 CE ".
De modo similar se pronuncia la dictada por la sección quinta de la misma sala del Tribunal Supremo en fecha 8 de Mayo de 2.003, citando que “la nulidad de Pleno derecho del acuerdo impugnado, declarada en la sentencia recurrida, se deriva no sólo del insuficiente informe técnico para justificar (...), sino también y principalmente del uso indebido del procedimiento de urgencia, prescindiendo así absolutamente del previsto legalmente, que requiere la inclusión del asunto en el orden del día, y que habría permitido a los concejales examinar todos los antecedentes para emitir su voto, circunstancias ambas que han llevado, con todo acierto, al Tribunal «a quo» ha entender que el acto impugnado está incurso en los vicios contemplados en los apartados a) y e) del artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse lesionado el derecho de la minoría a participar, a través de sus representantes libremente elegidos, en la implantación y gestión de un servicio público de su municipio mediante la elusión de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados...”
Por todo lo anteriormente expuesto entendemos que en base al art. 94.3 del Real Decreto 2568/86, y resultando evidentes las dudas sobre la legalidad y repercusión de esta sesión, procedería la intervención de los técnicos municipales al respecto.
Punto Segundo: “Inadmisión” de reclamaciones.
En este punto debemos resaltar nuestra sorpresa por la repetición del informe realizado el pasado año por la Secretaría General, en el que, como ya indicamos en su momento, se relatan una serie de argumentos que nada tienen que ver con la realidad de la situación, tan elemental como de sentido común, que resulta de que un Concejal del Ayuntamiento presente, como legítimo representante electo de los vecinos, alegaciones a los Presupuestos Generales en defensa de un interés tan legítimo como su opción política.
Resalta la prepotencia del citado informe el hecho de que la convocatoria no indique “Resolución de alegaciones”, como sería de esperar, si no directamente “Inadmisión de alegaciones”, dando por sentado que, fuera cual fuera la información facilitada o el debate generado en este punto, el resultado no sería siquiera la resolución de las mismas si no simplemente su no admisión.
Por ello, para entender que lo que realmente no se debe admitir son informes como el presentado, que constituye el único documento a disposición de la Corporación en este punto, basta leer la consulta realizada a la revista El Consultor de los Ayuntamientos, tan utilizada en otras ocasiones por los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, del pasado número 22, que en sus páginas 3671 y 3672 indica lo siguiente:
A pesar del tenor literal del art. 170.1 TR LRHL, tras las últimas sentencias del Tribunal Constitucional en materia de legitimación, debemos entender que los concejales por el solo hecho de serlo tienen legitimación para presentar reclamaciones al Presupuesto.
El art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (EC 1106/2004) dispone que aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Añade el art. 170.1 los supuestos en que existe legitimación activa estableciendo como tales:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Si partimos de esta regulación habría que decir que los concejales no tienen legitimación activa para presentar reclamaciones, ya que no se encuentran expresamente citados entre los considerados como interesados. Sin embargo, si tenemos en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional habrá que concluir que sí que gozan de esta legitimación. Ya que los fundamentos que utiliza la STC 173/2004, de 18 de octubre (EC 71/2005) para otorgar legitimación donde antes no existía claramente serían aplicables al caso de las reclamaciones al Presupuesto.
En efecto, la citada sentencia reconoce al concejal, por su condición de miembro del ayuntamiento —no de órgano del mismo— legitimación para impugnar la actuación de la corporación local a la que pertenece fundamentándolo en el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de la misma. Este interés del concejal deriva de su mandato representativo obtenido mediante la correspondiente elección articulada a través del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La sentencia otorga amparo al concejal de un ayuntamiento que había impugnado la resolución de su alcalde, por la que se acuerda nombrar, como funcionario interino, a una determinada persona. El juzgado de lo contencioso-administrativo rechazó la causa de inadmisión del recurso por falta de legitimación activa y estimó el mismo por ser contraria a derecho la resolución impugnada. Recurrida en apelación la anterior sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso y considera, en aplicación de lo establecido en el art. 63.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que el concejal recurrente carece de legitimación activa para recurrir la resolución de la alcaldía. El concejal recurrente plantea recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional otorgándoselo, como antes se ha dicho, en base a la existencia de una legitimación ex lege «que conviene concretamente, por razón del mandato representativo de los electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el ordenamiento jurídico. No se trata de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan, en cuanto ahora importa, los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto —inclusive puede hablarse de una obligación— de controlar su concreto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local». El Tribunal Constitucional entiende que este título legitimador del concejal como representante popular es independiente del derivado del régimen general —«y, por lo tanto, no sujeto a la existencia de un interés caracterizado como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de la que resulta para aquel una ventaja o utilidad jurídica en sentido amplio»— y encaja, claramente, en una interpretación conjunta de los arts. 20 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (EC 2363/1998), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y 63.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
En el mismo sentido se pronuncia en la Sentencia 108/2006, de 3 de abril (EC 2592/2006), reiterando el criterio anterior referido, en este caso concreto, a la legitimación de un diputado provincial para impugnar un Decreto del Presidente de la Diputación Provincial.
Considera el Tribunal Constitucional que el hecho de que los diputados provinciales, al contrario de lo que ocurre con los concejales, no sean elegidos mediante sufragio universal y directo de los vecinos o ciudadanos, sino indirectamente y por un sistema de segundo grado, no empece para que los mismos, una vez proclamados diputados electos y constituida la Diputación Provincial, ejerzan las funciones representativas que les correspondan como miembros electivos de la corporación local.
Las dos sentencias anteriores han supuesto una modificación importante en la forma de entender la legitimación activa de los miembros de las corporaciones locales. Hasta la fecha en la que se dictaron las referidas sentencias se venía entendiendo que los miembros de las corporaciones locales, en su condición de tales, solamente podían impugnar los actos y acuerdos procedentes de los órganos colegiados de los que formaran parte y siempre que hubieran votado en contra de los mismos. La interpretación conjunta que hace el Tribunal Constitucional de los arts. 20 a) LJCA y 63.1 b) LBRL permite que, a partir de la fecha en la que se dictaron las sentencias referenciadas, la legitimación de los miembros de las corporaciones locales se amplíe sustancialmente pudiendo impugnar también los actos y acuerdos procedentes de órganos unipersonales o de órganos colegiados de los que no son miembros.
Si hacemos extensivas estas razones a un supuesto de reclamación de los Presupuestos, entendemos que debe admitirse dicha legitimación.
En base a todo ello, este Grupo Municipal Andalucista considera vulnerado su derecho a la participación en los asuntos públicos por la no admisión, tal como reza el punto del orden del día y el único informe jurídico presentado, de las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y votará en contra de la propuesta de acuerdo.
Igualmente debemos manifestar que, conforme al art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1.979 del Tribunal Constitucional, entendemos que, dada la gravedad de la situación a la que se les ha llevado como legítimos representantes electos, tanto los miembros del partido gobernante que convoca urgentemente esta sesión sin motivación que lo justifique, como los técnicos que dan su informe favorable al modo en que se realiza, tienen perfecto conocimiento de los aspectos legales de la misma que hemos indicado.
Por último resaltar, al igual que en el punto anterior, que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 94.3 del Real Decreto 2568/86 y las evidentes dudas sobre la legalidad y repercusión de esta sesión, entendemos que procedería la intervención de los técnicos municipales al respecto.

Esta mañana ultimaban la iluminación navideña en San Pablo de Buceite

Esta misma mañana se podía ver en algunas calles de San Pablo de Buceite, como se daban los últimos retoques a la iluminación navideña, que este año viene marcada como el anterior, por el ahorro energético.
Esta noche esta previsto el encendido de la iluminación especial de Navidad.
---

El alumbrado, conciertos, villancicos y dulces típicos navideños protagonizan el fin de semana en Jimena

Nota de presnsa del Ayuntamiento de Jimena.
El alumbrado, conciertos, villancicos y dulces típicos navideños protagonizan el fin de semana
Este fin de semana está previsto que se encienda el alumbrado especial de Navidad en Jimena de la Frontera, lo que coincide con el inicio de los diversos actos lúdicos y culturales preparados por el Ayuntamiento de Jimena y diversas asociaciones de la localidad.

Según informó el concejal de Festejos, Jesús Rodríguez, “siguiendo una política de gasto responsable, se ha optado por recortar en un 50% el número de adornos especiales instalados, lo que no implica una reducción de calidad puesto que se ha intentado apostar por aportar un toque distinto al de ediciones pasadas, más alegre y colorista”.
Rodríguez ha aprovechado para felicitar las fiestas a los vecinos de la localidad y hacer un llamamiento a la participación ciudadana en las diversas actividades organizadas con motivo de la Navidad.
Los actos culturales darán comienzo esta misma tarde, a partir de las 17.00 horas, con un recital de los alumnos de las Escuelas Municipales de Música en la Casa de la Cultura de Jimena.
Posteriormente, a partir de las 19.30 horas, tendrá lugar un concierto de Navidad en la iglesia de San Francisco del casco histórico de Jimena, protagonizado por la coral Inmaculada Concepción de Campamento.
Para mañana sábado se reservan los primeros villancicos populares de las fiestas ya que la comparsa navideña Los Ángeles, que lleva varios años intentando recuperar esta tradición, tiene previsto realizar un pasacalle por las calles del núcleo de la Estación.
Por último, el domingo, la Asociación de Mujeres La Jincaleta organizará una actividad social en el Llano de la Victoria enmarcada en la tradición de realización de dulces típicos de Navidad y tortas fritas. En la misma participará la comparsa navideña.

Belén viviente
Por otra parte, la delegación municipal en Los Ángeles ya prepara el Belén Viviente que, como cada año, se instalará coincidiendo con la festividad de Reyes en este núcleo de población. La intención es que el máximo número posible de vecinos participen en esta iniciativa. Así, se ha realizado un llamamiento público para que todo aquel interesado en formar parte del Belén acuda a una reunión informativa sobre el mismo que tendrá lugar mañana sábado en el Centro Cultural Reina Sofía.

Programa navideño en San Martín del Tesorillo

La programación navideña de San Martín del Tesorillo comienza mañana sábado con un Día de Multiactividades en la Finca la Alcaidesa, para prolongarse hasta el día 5 de enero con la Cabalgata de los Reyes Magos.
---
-Pinchar en el cartel para ver el programa con detalle-

Entregados 23 nuevos proyectos de rehabilitación de Vivienda para el casco histórico

Nota de prensa del Ayuntamiento de Jimena.
32 vecinos de otros núcleo de población del municipio también optan a ayudas públicas para rehabilitar inmuebles
La Junta aprueba la construcción de 38 viviendas protegidas en el Corral del Concejo
El delegado provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Gabriel Almagro, y el alcalde de Jimena, Pascual Collado, han entregado esta mañana a 23 vecinos del casco histórico la documentación correspondiente a otros tantos proyectos de rehabilitación de viviendas del Área Concertada. Se trata de proyectos enfocados hacia la reforma y afianzamiento de interiores de vivienda, concretamente baños, cocinas o escaleras, entre otros. El montante económico global de todos los proyectos afectados asciende a unos 720.000 euros.
Las obras serán subvencionadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) a través de su Oficina de Rehabilitación Concertada. En concreto, el 50% de la inversión necesaria será aportada por la administración autonómica mientras que el resto corre a cargo de los propios solicitantes.
--

---
Los participantes en este programa de rehabilitación de viviendas del casco histórico se beneficiarán, igualmente, de la exención del pago de las licencias de obras así como de los impuestos y tasas derivados de las mismas.
Por otra parte, el alcalde de Jimena, Pascual Collado, ha informado de que se ha comenzado a trabajar en otras 32 solicitudes de proyectos de rehabilitación de viviendas para vecinos de otros núcleos urbanos del municipio, como San Martín del Tesorillo, San Pablo de Buceite o Los Ángeles. Estos se encuadran en un programa de ayudas diferentes a los anteriores. “Ahora sólo queda que se realicen los trámites oportunos para que se concedan las licencias”, indicó Collado, quien destacó la importancia que las ayudas de este tipo tienen para “impulsar el sector local de la construcción, tan afectado por la crisis, y para acabar con la situación de desempleo que viven muchas personas de la localidad”.

VPO del Corral del Concejo
Por su parte, el delegado provincial informó de que la Consejería de Vivienda de la Junta aprobó el pasado miércoles el proyecto de construcción de 38 en régimen de alquiler, 18 trasteros y 14 plazas de aparcamiento en la zona del Corral del Concejo. “Ahora todo depende de nuestra oficina de Jimena, por lo que esperamos que pronto se puedan adjudicar las obras habida cuenta de la necesidad de vivienda protegida que tiene el municipio”, indicó Almagro.

Navidad cristiana en Tesorillo

---
La Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo, se prepara para recibir la Navidad con iluminación acorde con estas fechas. No será ningún derroche de energía ya que los tiempos no son los más apropiados. Si tendremos en momentos puntuales, música de fondo que llegará al último rincón de nuestro pueblo, para dar sentido cristiano a la fiesta del nacimiento del Niño Jesús.
FELICIDADES PARA LOS SEGUIDORES DE ESTE BLOG
Martín Blanco Aguayo.
---

La Junta de Gobierno Local anulará el cese de enterramientos en el cementerio del castillo de Jimena

Nota de prensa del Ayuntamiento de Jimena.
El Ayuntamiento prepara un monumento a los represaliados y desaparecidos durante la Guerra Civil
La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento anulará próximamente el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada por este órgano el pasado 9 de Octubre acerca del cese de nuevos enterramientos en el cementerio del casco histórico, situado en pleno conjunto arqueológico del Castillo. La anulación será plasmada en un decreto de alcaldía que será ratificado por la Junta Local de Gobierno en su próxima reunión, prevista para antes de que finalice el año o para los primeros días de 2009.
Sin embargo, según indicó el alcalde, Pascual Collado, “tras haberse llevado a cabo varias reuniones con vecinos de la localidad, se ha constatado que existe una inquietud en determinados sectores de población al respecto de este asunto” lo que ha llevado a reconsiderar la medida.
Collado recordó que el cese de enterramientos planteado no implicaba un recorte en otros servicios ni en el mantenimiento de estas instalaciones, que seguirían funcionando de la misma manera que se venía haciendo hasta ahora. “En ningún momento se había planteado que existieran diferencias entre el cementerio del castillo y el de San Pablo, por lo que los servicios estaban garantizados”, manifestó.
------
Monumento
Por otra parte, el Ayuntamiento de Jimena está trabajando en el proyecto de instalación en el cementerio del Castillo de un monumento en recuerdo a los represaliados y desaparecidos durante el período de la Guerra Civil y la Posguerra
. El objetivo de esta iniciativa es que los familiares y descendientes de víctimas de dicho período histórico cuyos restos nunca han sido hallados dispongan de un lugar específico donde rendir homenaje a su memoria.
Según la idea que se baraja, el monumento podría ser colocado en el patio existente a la derecha de la entrada del camposanto, un lugar bajo el que se cree que se ubica una fosa común.
La instalación del monumento coincidirá con la recopilación del censo aproximado de vecinos de Jimena y alrededores asesinados o desaparecidos durante la Guerra Civil y la Posguerra, un trabajo de campo encomendado al equipo del historiador José Manuel Algarbani como ganador de la beca de investigación para la recuperación de la memoria histórica concedida recientemente por el Ayuntamiento.