viernes, 17 de febrero de 2012

PSOE: Un rotundo "No a la reforma laboral" ¡Movilízate!

Nota de prensa del PSOE de Jimena.
UN ROTUNDO “NO A LA REFORMA LABORAL”, CARGADO DE MOTIVOS Y RAZONES. ¡ MOVILÍZATE ¡
- TRABAJADORES DE “SALDO” PARA LAS EMPRESAS PEQUEÑAS.
- TRABAJADORES JOVENES: MÁS PRECARIEDAD.
- DESPIDO MÁS FACIL, MÁS BARATO Y MÁS RÁPIDO PARA TODOS.
- TODOS LOS TRABAJADORES SON MÁS BARATOS.
El Gobierno del Partido Popular dentro de su primera batería de actuaciones, aprobó el pasado 10 de Febrero, por Decreto- Ley y sin consulta ni información previa con los agentes sociales, una Reforma Laboral que socava los pilares fundamentales de los derechos laborales conseguidos durante más de 30 años de concertación social y de lucha obrera, indispensables en cualquier Estado de Derecho que se precie.
- Según ha manifestado el Presidente del Gobierno personalmente, esta Reforma Laboral no va a crear Empleo, ya que no hay crecimiento económico.
- El Gobierno central carga contra los trabajadores y contra los desempleados con una desregulación del mercado laboral que los empobrece, dejando todo el poder de las decisiones a la clase empresarial.

1.- TRABAJADORES DE “SALDO” PARA LAS EMPRESAS PEQUEÑAS.-
Si se contrata a un trabajador por una empresa con menos de 50 trabajadores, puede utilizar un nuevo tipo de contrato para “emprendedores”:
A) Es un contrato por tres años y le llaman “indefinido”, pero el trabajador estará a prueba durante todo el primer año, en el que pueden despedirlo en cualquier momento, sin requisitos, indemnización, ni derechos de cualquier tipo.

B) Con respecto a los trabajadores parados SIN PRESTACION POR DESEMPLEO, a las empresas no les interesa contratar a estos trabajadores, eligiendo a otro que cobre prestación, porque la empresa podrá beneficiarse de reducciones fiscales por contratación de trabajadores que tengan prestaciones por desempleo.

2.- TRABAJADORES JOVENES: MÁS PRECARIEDAD.
A) Los contratos de formación y aprendizaje, aplicables a trabajadores entre 16 y 25 años, se podrán realizar con trabajadores de hasta 30 años, durante el tiempo en que España tenga una tasa de paro superior al 15%.
B) Estos contratos podrán ser de hasta 3 años, ampliándose uno más. El tiempo de trabajo efectivo se mantiene del 75% de la jornada para el primer año, pero se aumenta durante el segundo y tercer año llegando hasta el 85%.

3.- DESPIDO MÁS FACIL, MÁS BARATO Y MÁS RÁPIDO PARA TODOS.

A) Antes en caso de despido el empresario debía demostrar la procedencia del mismo justificándolo con razones suficientes y de peso. Ahora el trabajador queda indefenso, ya que cualquier excusa permite el despido.
B) La empresa no necesita tener pérdidas para poder despedirte por causas económicas, sólo necesita haber ganado o vendido menos en los tres trimestres previos. Resultando la indemnización de 20 días por año y un máximo de 12 meses.
C) Antes los despidos colectivos, denominados E.R.E., necesitaban ser autorizados por la Autoridad Laboral. Ahora no hace falta, con la decisión empresarial es suficiente y prevalece. Los trabajadores no tendrán otra opción que ir a los tribunales de lo social.
D) Trabajadores de la Administración Pública.- Se podrán realizar despidos colectivos e individuales por “causas económicas”, organizativas, técnicas o productivas, entendiéndose la insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.
E) La empresa puede despedir a un trabajador por absentismo, aunque sea justificadamente, si falta el 20% de su jornada laboral en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

4.- TODOS LOS TRABAJADORES SON MÁS BARATOS.-
A) Antes la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Ahora sólo serán de 33 días y un máximo de 24 mensualidades. Desaparecen los salarios de tramitación, manteniéndose sólo cuando proceda la readmisión del trabajador.
B) La empresa puede bajar el salario, cambiarte el horario, el puesto, etc…, cuando se aleguen “razones económicas, técnicas, organizativas, o de la producción”, tan solamente con una comunicación de 15 días de antelación. En caso de que el trabajador no la acepte, la empresa puede extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 9 meses.
C) También pueden cambiar las condiciones de trabajo si la empresa decide desvincularse unilateralmente del convenio colectivo que deba aplicar, limitando a dos años la vigencia de un convenio caducado, y después de esos dos años se podrá aplicar un convenio colectivo de ámbito superior.
D) Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer horas extras. Precarizándose extremadamente este tipo de contratos.
E) Los trabajadores que estén cobrando la prestación por desempleo podrán ser requeridos para desarrollar tareas en beneficio de la comunidad, estableciéndose mediante acuerdos con las Administraciones Públicas y empresas privadas.

¡¡ UNA REFORMA LABORAL……INJUSTA CON LOS TRABAJADORES…INEFICAZ PARA LA ECONOMIA… INUTIL PARA EL EMPLEO.¡¡

¡¡ LUCHEMOS POR NUESTRO FUTURO.
PAREMOS LA REFORMA LABORAL.¡¡

¡¡SOMOS MÁS ¡¡

¡¡ EL 19 DE FEBRERO MOVILIZATE ¡¡ ALGECIRAS 19 de febrero a las 11:00 horas frente a la sede de la A.G.E.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Señores socialistas; con el desastre social y económico en el que han dejado ustedes a nuestro pais, y no digamos ya el despilfarro, la humillación, paro, empresas en quiebra, escandalosas subvenciones, eres, etc. etc. en Andalucía, todo ello sumado a un partido roto sin credibilidad, desquebrajado inmerso en una presumible derrota electoral, sacan pecho ahora para dinamitar lo que en 30 años no han sido capaces de solucionar. Mas le valiera a ustedes la movilización y poner orden en vuestras filas.