viernes, 26 de octubre de 2012

La reducción del IBI conllevará la modificación del plan de ajuste del ayuntamiento de Jimena

Leído en el diario Europa Sur. Por su interés reproducimos esta noticia.
Los informes de Intervención y Secretaría coindicen en la propuesta tras la reducción de ingresos previstos, al aprobarse la moción del grupo socialista
Y. G. T.
Tanto el secretario como el interventor municipal aconsejan en sus respectivos informes la modificación del plan de ajuste municipal de conformidad con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y posteriormente aprobarlo de nuevo en pleno.
Los habilitados nacionales emitieron documentos desfavorables a la reducción del IBI, propuesto por el grupo municipal socialista y aprobado en pleno el pasado lunes. La medida, que reduce el tipo de gravamen actual del 0,434, al 0,417, para el próximo año, supondrá la merma de casi 60.000 euros para las arcas municipales, lo que impedirá que se cumpla el plan de ajuste aprobado en pleno el pasado mes de marzo.

El interventor municipal en su informe destaca que el Ayuntamiento no podrá hacer frente a los pagos previstos en 2013, puesto que debe hacer frente a una deuda de 1.430.152,14 euros en el caso de que se realice amortización de capital y de 1.215.729,67 euros, procedentes de numerosos aplazamientos y fraccionamientos con la Seguridad Social, así como la liquidación de Hacienda, más el préstamo por el pago a proveedores, la obras de rehabilitación del castillo, entre otros.
Estos pagos se unen a los 2.900.000 euros de gastos corrientes y Personal, por lo que serán difícilmente atendibles con los ingresos que se van a disponer en 2013, señala el habilitado, quien destaca que el presupuesto deberá aprobarse con un superávit de 951.655,41 euros.
La Intervención concluye que mientras esté vigente el plan de ajuste no debe adoptarse medidas propuestas como la reducción del IBI, puesto que chocan directamente con el mismo y pone al Consistorio en una "situación gravemente comprometida para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y los pagos de las obligaciones contraídas".
Por su parte, el secretario destaca en su documento que la alteración del plan de ajuste afecta a los presupuestos corporativos. Además, añade que podría darse un supuesto de anulabilidad como dispone el artículo 63 de la Ley de Bases del Régimen Local, que si fuese así sería convalidable con la modificación del plan de ajuste.
A este respecto, indica que tras realizar una consulta al Ministerio, se puede modificar el plan de ajuste si no afecta a criterios sustanciales, es decir la adopción de medidas que sustituyan a las fijadas en el plan, es decir otros ingresos en contraprestación al IBI, que deberá proponer el Consistorio.

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