martes, 11 de julio de 2017

Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas

Nota informativa del GM Socialista en el ayuntamiento de Jimena.
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AYUDAS PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS.
Actualizado: Ayer a las 2:24 PM  Público
PLAZOS: Hasta 27 de JULIO.

Dirigido también para empresas y profesionales instaladores y de la construcción.

1.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.-
La financiación de las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente.
2.- PERSONAS BENEFICIARIAS.-
2.1. Personas mayores de 65 años, siendo titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco (solicitada).
2.2. Personas con Discapacidad con grado reconocido de al menos el 40% y movilidad reducida.
2.3. Personas con grado de Gran Dependencia (Grado III).
3.- REQUISITOS. PLAZOS.-
3.1. Los INGRESOS de la Unidad Familiar no sean superiores al 2,5 veces IPREM.
3.2. RESIDIR de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
3.3. No haber obtenido ayuda de adecuación funcional en los 3 años anteriores.
3.4. No haber iniciado las obras de adecuación funcional antes de presentar la solicitud.
3.5. El Plazo de presentación de solicitudes es hasta el 27/07/2017.

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.-
4.1. Adecuación de cuartos de Baño: Sustitución de bañera por ducha de suelo continuo. Sustitución de bañera por placa de ducha. Cambio de solería por suelo antideslizante. Sustitución de lavabo o inodoro por otros adaptados a las necesidades funcionales de la persona solicitante. Adecuación del ancho de la puerta en cuarto de baño. Instalación de asideros, barras fijas o abatibles, o asientos de ducha. Sustitución de grifería por otra con palanca técnica o sensores.

4.2. Instalación de ayudas técnicas fijas: Instalación de salvaescaleras. Plataformas elevadoras o grúas de techo. Instalación de otras ayudas técnicas fijas que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante. Adecuación del ancho de puerta en dependencias distintas al cuarto de baño. Colocación de pasamanos en pasillos. Instalación de alumbrado conmutado o sensor de presencia, en dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante. Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante. Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. PRESUPUESTO PROTEGIBLE.-
5.1. Sólo tendrán subvención los solicitantes que figuren como beneficiarios definitivos en la Resolución de Concesión que se publicará en su momento en la página WEB de la Consejería de Vivienda.

5.2. Se subvencionará el 70% DEL COSTE TOTAL del presupuesto protegible, con un máximo de 2.000 €, resultando la SUBVENCIÓN MÁXIMA de 1.400 €.

5.3. Si la ASISTENCIA TÉCNICA fuese obligatoria, el presupuesto protegible será un máximo de 600 €, resultando una SUBVENCIÓN incrementada en 420 €. (Esta asistencia técnica sólo se subvencionará si la exige el Ayuntamiento correspondiente).

Todas las comunicaciones se efectuarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Más información en las oficinas técnicas y de AA.S.S. de los Ayuntamientos y en el enlace que se indica: 

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/servicios/ayudas/detalle/59812.html
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/121/5
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/102/2

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