Foto de archivo. |
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Informacion de Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.
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El sábado pasado, el BOE publicó la Orden SND/413/2020 que da más plazos a las prórrogas de las ITV.
La orden especifica que para las ITV agrícolas, la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020, según informa Unión de Uniones.
Vehículos no agrarios
Recogemos la siguiente información referida a vehículos no agrarios, porque resulta de interés, ya que todos los agricultores y ganaderos tienen vehículos, ligados o no a la actividad de la explotación: Hasta el momento, aquellas certificaciones de ITV que perdieran su validez durante el estado de alarma no caducaban hasta pasados 30 días después de finalizar el estado de alarma, según recuerda Unión de Uniones.
Esto podría provocar una acumulación de inspecciones una vez pasado dicho estado de alarma. Por este motivo, la orden alarga más ese plazo de prórroga de la validez, en períodos de 15 días, dependiendo de cuando caducase la última ITV.
La norma trata, en definitiva, de que cuando acabe el estado de alarma, los primeros vehículos que tengan que pasar la ITV sean a los que antes les caducaba el certificado. Para ello, si el certificado expiró entre el 14 y el 20 de marzo tendrán 45 días (30 que ya estaban, más otros 15 extra). Si caducó del 21 al 27, 60 días (los 30 primeros, más dos períodos extra de 15 más); y así sucesivamente se va prolongando la validez por períodos adicionales de 15 días.
Además, la orden aclara que, a la hora de establecer la validez de las nuevas revisiones, se tendrá en cuenta su fecha original y no computará la prórroga. Es decir, si hay que pasar la inspección cada dos años, por ejemplo, esos dos años se contarán desde que caducó la actual, no desde que se pase la nueva inspección.
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