TODOS LOS DETALLES de la nueva medida económica del gobierno para combatir la crisis en los ayuntamientos, que saldará la deuda con los proveedores.
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Leído en la web de RTVE.es. Por su interés lo reproducimos.
- Los proveedores de los ayuntamientos que perdonen una parte de su deuda cobrarán antes
- Además de la quita, se tendrá en cuenta la antigüedad para priorizar el cobro
- Cuanto más se perdone, antes se cobrará la cantidad pendiente
- Las facturas se cobrarán desde mayo y hasta finales del año 2012
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Los proveedores de los ayuntamientos que tengan facturas pendientes anteriores de pago generadas antes del final del pasado año comenzarán a cobrar a partir de mayo. Así lo han confirmado a RTVE.es fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que también han confirmado la prioridad de pago: cobrarán antes los que acepten renunciar a parte de esa deuda y aquellos que lleven más tiempo esperando.
En cualquier caso, para cobrar, la condición indispensable que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro "es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público".
Todos los acreedores que cumplan estas premisas cobrarán y lo harán antes de que acabe el año 2012, independientemente de la antigüedad de su factura y de si perdonan parte de lo que le deben o no. De hecho no tienen por qué efectuar descuento alguno.
¿Cómo se conocerán las facturas pendientes?
Los entidades locales deberán enviar antes del 15 de marzo una relación con todas las facturas pendientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En ellas, según señala el Gobierno, "debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro".
¿Se puede consultar la inclusión en la lista?
Sí. Una persona o empresa podrá consultar si ha sido incluída. Los ayuntamientos tendrán que permitirlo y existe un plazo: del 15 al 30 de marzo. En esa quincena los acreedores podrán realizar las alegaciones correspondientes.