Francisco Corbacho se encuentra inhabilitado por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación
El Tribunal Supremo revisará el 11 de noviembre la condena a 21 meses de suspensión de cargo y siete años de inhabilitación del ex alcalde de Gaucín Francisco Corbacho impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación.
El tribunal provincial condenó a Corbacho el pasado 5 de diciembre al considerar que dispuso para beneficio propio de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió; y por desalojar un Pleno municipal para no debatir este asunto. En el mismo juicio, le absolvió del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.
El Tribunal de la Sección Primera consideró probado que Corbacho, a finales de 2002, "aprovechando la ausencia por vacaciones del secretario y a fin de disponer para sí de fondos municipales", ordenó el libramiento de pagos a justificar en concepto de adquisición de terrenos de gran interés municipal. Las cuantías estaban comprendidas entre los 10.000 y los 22.000 euros.
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Se realizó la emisión de los correspondientes cheques contra las cuentas corrientes del Ayuntamiento, que se extendieron al portador y "sin la firma del interventor", según se precisa en la sentencia, en la que se señala que el acusado llegó a disponer con ese sistema de unos 200.000 euros entre diciembre de 2002 y enero de 2003. No obstante, realizó reintegros parciales de diversas cantidades. A finales de enero, el secretario interventor tuvo conocimiento de esos movimientos bancarios y "ante la ausencia de explicación alguna, denunció el desfase presupuestario existente ante la Fiscalía".
Posteriormente, en febrero de ese mismo año, los concejales de su grupo municipal también denunciaron ante la Guardia Civil "el desconocimiento que tenían de los hechos".
Tras reunirse con los concejales de su grupo y comprometerse a devolver todo el dinero, pidió ayuda a sus familiares y amigos "logrando reunir la suma que aún debía", ya que ingresó ese mismo día 34.100 euros en efectivo y dos cheques -de 36.060 euros y de 72.121 euros- que fueron entregados por dos personas, con la mediación de su padre.
Negativa del alcalde
Por otro lado, los concejales de la oposición solicitaron la celebración formal de un Pleno extraordinario para que el alcalde informara de lo sucedido, sesión que tuvo que ser convocada por la secretaria en funciones "ante la negativa verbal del alcalde". Posteriormente, el primer edil dictó un decreto denegando la entrega de parte de la documentación y ya el día de la sesión levantó la sesión "sin que se pudiera debatir el orden del día" y acordó desalojar el Pleno.
La Audiencia de Málaga consideró que se trataba, en primer lugar, de un delito continuado de malversación y que desvió el dinero pero "no lo fue con ánimo de apropiación definitiva, sino con la intención de aplicarlos de modo transitorio y pasajero a necesidades propias o ajenas y con evidente propósito de su posterior devolución", lo que se deduce de los posteriores reintegros parciales que efectuó.
Respecto al delito de prevaricación, la sala entendió que se materializó en la sesión del pleno extraordinario "que no pudo llevarse a efecto por el levantamiento de la sesión acordada por el acusado, dictado arbitrariamente y con una finalidad contraria a derecho" y porque tras tomar la palabra acordó desalojar la sala "sin existir ninguna causa ni de orden público ni de legalidad y en detrimento del interés colectivo".
No obstante, no consideró el delito como continuado porque "no cabe apreciar el delito de prevaricación imputado" en la negativa verbal del alcalde a la secretaria a convocar el pleno. Asimismo, tampoco estimó la calificación de la acusación particular de impedir el ejercicio de los derechos cívicos, puesto que explicó que "constituye un ejemplo de concurso de normas que se resuelve a favor de la prevaricación".