El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el ex alcalde de Gaucín (Málaga) Francisco Corbacho contra la condena a 21 meses de suspensión de empleo o cargo público y siete años de inhabilitación especial impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
La Sección Primera condenó a finales del pasado año 2007 a Corbacho, al considerar que dispuso para beneficio propio de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió y que dijo que era para comprar unos terrenos, y por desalojar un pleno municipal para no debatir este asunto. En la misma resolución, le absolvió del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.
Según la sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, "no ha lugar" al recurso de casación por infracción de ley, presentado por la defensa del ex regidor, en el que alegaba error en cuanto a la valoración de determinadas pruebas, en cuando a la calificación de parte de los hechos como prevaricación y respecto a la indebida aplicación del delito de malversación.
Así, la sentencia rechaza todos estos argumentos, al precisar que los documentos en los que se apoya el ex alcalde "no demuestran error alguno en la narración de los hechos" y señalar que "aún admitiendo que realmente existiera presupuesto para comprar terrenos para el municipio, esta circunstancia en nada afectaría a la conducta antijurídica y punible ejecutada por el acusado".
En este sentido, el Tribunal de casación incide en que "el más elemental y primario raciocinio evidencia que la supuesta compra era la excusa o justificación para ordenar el libramiento de los mandamientos de pago". "Máxime cuando el dinero público obtenido lo guardaba el acusado en su domicilio", apostilla la resolución.
-Francisco Corbacho, exalcalde andalucista de Gaucín-
Asimismo, insiste en que la secuencia de los hechos "pone de manifiesto con meridiana claridad que el dinero se utilizó en gastos personales, conclusión razonabilísima que queda robustecida con la ausencia de documento alguno del que pudiera inferirse un destino público".
Respecto al delito de prevaricación, la Sala del Supremo asegura que "ninguna duda cabe de la actuación prevaricadora del acusado", explicada en los hechos probados. En la sentencia se señala que acciones como impedir el debate en el pleno de una cuestión de "indudable gravedad", llegando "en su desmesura" a actuar contra los concejales "con escandalosa arbitrariedad y abuso de poder, ordenando el desalojo por la Policía" son "irregulares, ilegales y más que injustas, inicuas".
La Audiencia de Málaga consideró probado que Corbacho, a finales de 2002, "aprovechando la ausencia por vacaciones del secretario y a fin de disponer para sí de fondos municipales", ordenó el libramiento de pagos a justificar en concepto de adquisición de terrenos de gran interés municipal. Las cuantías estaban comprendidas entre los 10.000 y los 22.000 euros.
Se realizó la emisión de los correspondientes cheques contra las cuentas corrientes del Ayuntamiento, que se extendieron al portador y "sin la firma del interventor", según precisaba la sentencia, en la que se señala que el acusado llegó a disponer con ese sistema de unos 200.000 euros entre diciembre de 2002 y enero de 2003.
No obstante, el primer edil realizó reintegros parciales de diversas cantidades. A finales de enero, el secretario interventor tuvo conocimiento de esos movimientos bancarios y "ante la ausencia de explicación alguna, denunció el desfase presupuestario existente ante la Fiscalía" y, posteriormente, en febrero de ese mismo año, los concejales de su grupo municipal también denunciaron ante la Guardia Civil "el desconocimiento que tenían de los hechos".
Tras reunirse con los concejales de su grupo y comprometerse a devolver todo el dinero, pidió ayuda a sus familiares y amigos "logrando reunir la suma que aún debía", ya que ingresó ese mismo día 34.100 euros en efectivo y dos cheques --de 36.060 euros y de 72.121 euros-- que fueron entregados por dos personas, con la mediación de su padre.
Por otro lado, los concejales de la oposición solicitaron la celebración formal de un pleno extraordinario para que el alcalde informara de lo sucedido, sesión que tuvo que ser convocada por la secretaria en funciones "ante la negativa verbal del alcalde". Luego, el primer edil dictó un decreto denegando la entrega de parte de la documentación y ya el día de la sesión levantó la sesión "sin que se pudiera debatir el orden del día" y acordó desalojar el pleno.