jueves, 28 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo en una sentencia histórica blinda los ríos y los ecosistemas frente al hormigón

Alternativas de la futura Presa de Gibralmedina entre San Pablo y Gaucín.
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Jurisprudencia que podría afectar a la Presa de Gibralmendina, proyectada entre San Pablo de Bueite en Jimena de la Frontera y Gaucín. 
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Leído en el diario Público. Por su interés reproducimos esta noticia.
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El tribunal establece en la histórica sentencia que tumba el pantano de Biscarrués, en Huesca, que las administraciones solo podrán destrozar valles y deteriorar zonas protegidas cuando logren justificar científicamente que ejecutar esas obras resulta más beneficioso para el interés del país que conservar esa riqueza ambiental
    
El Supremo ha establecido su jurisprudencia sobre las obras hidráulicas en el fallo por el que tumba el proyecto del pantano de Biscarrués, en Huesca.
 
EDUARDO BAYONA

El Tribunal Supremo ha establecido en una decisión histórica un blindaje frente al hormigón para los ríos y los ecosistemas: a partir de ahora, las administraciones solo podrán destrozar valles y deteriorar zonas protegidas, o permitir que alguien lo haga, cuando previamente hayan justificado de manera científica que ejecutar esas obras resulta más beneficioso para el interés del país que salvaguardar esa riqueza ambiental.

El tribunal ha adoptado esa jurisprudencia en las dos sentencias por las que indulta a la comarca prepirenaica de La Galliguera, el principal foco de turismo activo de la cordillera, donde el Ministerio de Transición Ecológica planeaba gastarse 125 millones de euros en anegar un valle para mejorar el suministro de agua de Riegos del Alto Aragón, el mayor sistema de regadío de Europa occidental con 174.000 hectáreas.

El proyecto, que en la práctica suponía inundar al menos parcialmente el pueblo de Erés, ya que la lámina de agua iba a superar en varios metros la altura de las casas, fue recurrido por cinco organizaciones ambientales (SEO/Birdlife, Ecologistas en Acción, Amigos de la Tierra, Greenpeace y WWF) y por los ayuntamientos de Murillo de Gállego, Biscarrués y Santa Eulalia que han logrado que les den la razón primero la Audiencia Nacional y después el Supremo, que han concluido que ni la declaración de impacto ni los trabajos previos ofrecían justificaciones para ejecutar la obra.

Las sentencias concluyen que el "interés público superior" que establece la Directiva Marco del Agua no es equiparable, ni mucho menos, a las declaraciones de "interés general" con las que desde hace más de siglo y medio las administraciones, en especial la estatal, justifican sus obras: a partir de ahora, deben probar por medios científicos que los daños que provocaría la ejecución de proyectos como los pantanos resultan más beneficiosos para el país que la salvaguarda de la riqueza ambiental de esas zonas, así como plantear alternativas a su construcción y argumentar qué motivos aconsejan descartarlas.

Un torpedo en la política del agua española

Para alterar un río debe existir un "interés público superior, es decir, que se explique por qué el interés público de la ejecución del embalse es superior, overriding (inglés), majeur (francés) respecto de los intereses afectados por la excepción posible", señala la Sala Tercera del Supremo, que añade que las resoluciones del Gobierno que avalaban la construcción del pantano "deberían haber, no solamente afirmado que dicho interés público superior existía en la ejecución del embalse de Biscarrués, (es decir, el qué (quo), sino razonar por qué, de qué modo, (quomodo), ese interés público es superior a los otros intereses afectados".

Esta nueva línea jurisprudencial supone un torpedo en la línea de flotación de la política del agua española, precisamente ahora que comienza el ciclo de elaboración del tercer Plan Hidrológico Nacional (PHN). Aunque sus efectos no quedan restringidos a las obras hidráulicas, sino que son más amplios. "La sentencia sienta jurisprudencia para toda obra que pueda afectar a un río", explica Soledad Gallego, la abogada que junto con Abel Lacalle ha llevado la defensa de los grupos ecologistas. "Solo podrán llevarse a cabo cuando el interés de ejecutarla se demuestre superior al de conservar el rio, y siempre y cuando no haya una alternativa para los objetivos por los que se promueve ese proyecto", añade.

El Supremo viene a concluir que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, "destruir un río supone algo tan excepcional que hay que justificarlo previamente", anota.

La UE “impone una exigencia”

La sentencia, dictada en un caso concreto del pantano de Biscarrués, tiene efectos extensibles a todas las zonas protegidas de España, ya que la UE también incluyó el concepto de "interés público superior" en la Directiva de Hábitats, lo que supone que la autorización de cualquier proyecto de carácter público o privado en un área sobre la que existe cualquier tipo de protección debe cumplir previamente esos mismos requisitos.

"Si una norma europea, como la Directiva Europea del Agua", y su trasposición "imponen una exigencia que además es importante (…) su ausencia determina la anulación de dichas resoluciones", indican la resoluciones, que añaden que "no puede concluirse" que el interés general y el superior "sean equivalente o puedan equipararse", ya que el segundo "exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus" con respecto al primero.

Las organizaciones ecologistas sostienen que "esta sentencia histórica es especialmente relevante, no solo para el caso de Biscarrués, sino porque sienta un importante precedente y puede tener implicaciones sobre otros proyectos hidráulicos". "Obligará a revisar todas y cada una de las grandes obras hidráulicas proyectadas en los planes hidrológicos del territorio estatal, actualmente en revisión", anotan.

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