El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo,
de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior:
>>> BOE REAL DECRETO LEY 13/2020 DE 7DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO:
https://drive.google.com/file/d/1iBJtf1AkrIWmKo8-C-UaMappe2CBJs6_/view?usp=sharing
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LA APLAZADAS LAS MEDIDAS SANCIONADORAS POR NO LLEVAR EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO AL TRASPORTE AGRARIO Y FORESTAL EN ANDALUCÍA
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE ESTABLECE COMO NUEVA FECHA LÍMITE EL 15 DE OCTUBRE DE 2020 PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRARIOS Y FORESTALES, PREVISTO EN EL DECRETO 190/2018, DE 9 OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES DE ANDALUCÍA Y EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRARIOS Y FORESTALES.
Se establece el 15 de octubre de 2020 como nueva fecha límite para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales de Andalucía.
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>>> VER INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
https://drive.google.com/file/d/1IRcOBpLbd07wPRPTwB_48H37oo3xuO0y/view?usp=sharing
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