viernes, 20 de mayo de 2011

Izquierda Unida Tesorillo critica el mitin celebrado por Belén Jarillo esta tarde en Tesorillo

Izquierda Unida Tesorillo critica el mitin celebrado esta tarde por Belen Jarillo candidata a la alcaldía de Tesorillo por el Partido Popular. Y por otro lado también observa el hecho de que los candidatos del PSOE y PP se autodenominen candidatos a la "alcaldía" de Tesorillo.
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AHORA NO, AHORA SI
No sabemos que pensará el pueblo, el domingo lo veremos, pero desde luego a nuestro entender quien esté tomando las decisiones en la campaña del PP en Tesorillo se ha lucido. No parece lógico que el partido que ha sufrido en sus filas la desgracia de un incidente tan grave como el que tiene a Paco Pineda ingresado en el hospital, titubee de esa manera si hace o no hace mitin en Tesorillo y mucho menos cuando la mayoría de los partidos que se presentan a las Elecciones Municipales han suspendido sus actos en solidaridad con el candidato del PP a la Alcaldía de Jimena.
Hoy Belén Jarillo nos ha sorprendido en la plaza con un "minimitin", con un quiero y no puedo forzado por la ética y la palabra que han demostrado tanto el PA como Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía.
Tenéis todo el día de mañana para reflexionar sobre todo lo que habéis visto y oído. Ahora vosotros tenéis la palabra.
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A LOS CANDIDATOS DEL PP Y DEL PSOE DE TESORILLO
Sra. Jarillo, Sr. Solís, ya que alardean públicamente una de experiencia y otro de estudios, no entendemos como incumplen la ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y confunden a los ciudadanos de Tesorillo proclamándose a los cuatro vientos en la propaganda electoral como candidatos a la ALCALDIA de la ELA, cuando dicha ley en su Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. dice:
1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.
2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión de la entidad local autónoma, y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

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