A raíz de las últimas discusiones entre algunos partidos políticos del municipio, con respecto a las competencias propias de las Entidades Locales Autónomas -ELA- como es Tesorillo, viene bien recordar lo que dice la ley que regula estas entidades y muchos de los aspectos de las relaciones con el ayuntamiento matriz. Es la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
A partir del artículo 47, en el Título V. Endades Locales Autónomas.- Ver la ley completa-
A partir del artículo 47, en el Título V. Endades Locales Autónomas.- Ver la ley completa-
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----Artículo 53.
1. Las Entidades locales autónomas, en el ejercicio de sus competencias propias, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:
-Concesión de licencias de obras menores.
-Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
-Alumbrado público.
-Limpieza viaria.
-Ferias y fiestas locales.
-Abastos.
-Funerarios.
-Abastecimiento domiciliario de agua potable.
-Alcantarillado.
-Recogida de residuos.
-Control de alimentos y bebidas.
-En el ejercicio de estas competencias se tendrá presente, en todo caso, la debida coordinación con el municipio.
2. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias propias, podrán delegar en las Juntas vecinales, de acuerdo con su capacidad y en atención a la mayor proximidad de la gestión administrativa respecto a los ciudadanos, el ejercicio de sus competencias cuando dicha prestación se halle localizada en el ámbito territorial de la propia Entidad.
---1. Las Entidades locales autónomas, en el ejercicio de sus competencias propias, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:
-Concesión de licencias de obras menores.
-Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
-Alumbrado público.
-Limpieza viaria.
-Ferias y fiestas locales.
-Abastos.
-Funerarios.
-Abastecimiento domiciliario de agua potable.
-Alcantarillado.
-Recogida de residuos.
-Control de alimentos y bebidas.
-En el ejercicio de estas competencias se tendrá presente, en todo caso, la debida coordinación con el municipio.
2. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias propias, podrán delegar en las Juntas vecinales, de acuerdo con su capacidad y en atención a la mayor proximidad de la gestión administrativa respecto a los ciudadanos, el ejercicio de sus competencias cuando dicha prestación se halle localizada en el ámbito territorial de la propia Entidad.
VER la ley completa: Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
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