Art. 28 Definición y ámbito de aplicación.
Será de aplicación en el ámbito declarado como conjunto histórico-artístico en el núcleo principal de Jimena. Su finalidad es la conservación arquitectónica, ambiental y tipológica del núcleo existente.
Art. 29.1 Obras de reforma.
Las obras de reforma se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio, restaurando y reparando los elementos ocultos no visibles devolviéndolos a su antigua función.
Art. 29.4 Fachadas.
Con carácter general, se prohíbe el empleo en fachadas y zócalos de azulejos aplacados (incluso lajas de piedra), materiales plásticos, fibrocemento y revestimientos metálicos, pizarra, ladrillo visto y en general todos los que desentonen con el carácter y la idiosincrasia del casco histórico. (...)
Se prohíben las marquesinas de cualquier tipo, Así mismo se prohíben la colocación de anuncios y carteles publicitarios que desentonen con el entorno.
Se podrán introducir algunos elementos decorativos siempre que se empleen con la mayor sencillez, que no desentonen del conjunto y que estén justificados arquitectónicamente. En su ejecución no podrán emplearse los materiales prohibidos.
-Foto Tiojimeno-
Art. 29.6 Huecos.
a) Se conservarán las proporciones (debiendo predominar la dimensión vertical sobre la horizontal), formas y tipo de carpintería históricamente usuales en la población y sobre todo en la calle o plaza donde se sitúe la nueva casa.
(...)
d) Las dimensiones máximas serán de 2,5 m. de altura y de 1,2 m. de anchura, salvo las puertas de garaje. (...)
29.7 Materiales.
Carpintería: deberá ser preferiblemente de madera pintada, o en todo caso de otros materiales lacados o pintados en los siguientes colores tradicionales:
Pardo o castaño oscuro; verde oscuro; arena; beige; negro mate.
Art. 38 Elementos ornamentales.
b) Se prohíben los banderines, a excepción de los correspondientes a servicios sanitarios de urgencia o de seguridad a 2,60 mínimo desde la rasante y 60 cm. de dimensión máxima.
c) Se admiten rótulos, anuncios o letras en fachada tan sólo dentro de los huecos.
d) Excepcionalmente, y por motivo justificado, se permitirán en el plano de fachada, pero siempre haciéndolos coincidir con el ancho de los dinteles de huecos y con una altura no superior a 50 centímetros, según lo regulado en el artículo 54 apartado a) de estas normas.
(Inciso: aunque se cita el art. 54, el Plan de Protección sólo tiene 38 artículos. Probablemente sea una errata más fruto de ser copia del plan de Olvera.)
Se tratará de rótulos discretos en material de calidad duradera.
Se prohíben los luminosos.
Ninguno de estos elementos podrá sobresalir más de 5 centímetros de la fachada.
f) Los escaparates se deberán resolver dentro de los huecos y cumplir, por tanto, las condiciones dadas para éstos en cuanto a modulación y tamaño.
Los rótulos y anuncios se dispondrán, así mismo, en el interior de tales huecos.g) Todos los elementos anteriormente citados como prohibidos, quedan “fuera de ordenación”, debiendo procederse a su retirada cuando el Ayuntamiento así lo determine y, en cualquier caso, cuando se proceda a realizar obras de reforma, adaptación o de cualquier tipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario