Remitido por el Partido Andalucista.
PROPUESTA DE ACUERDO presentada por la Grupo Andalucista.
El pasado 19 de enero, D. Francisco Santiago Romero, vecino de San Pablo de Buceite, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz en autos del Procedimiento Abreviado nº 170/06, ejecutoria 137/07, como responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, multa de 700 euros, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.
Ante la situación personal y familiar de nuestro vecino, debemos recordar los principios que, conjunta o alternativamente, deben orientar la petición de un indulto, según la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo.
1.- El de proporcionalidad, permitiendo reducir la pena en aquellos casos en los que se estime que una aplicación estricta de la ley determinaría un castigo notablemente excesivo, atendido el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
2.- El de reinserción social, posibilitando el cese de la situación penal aflictiva respecto de aquellos condenados cuya permanencia en ella se considere innecesaria, por haber dado muestras de corrección suficiente, así como de buena disposición y arrepentimiento, demostrando la inoportunidad de la necesidad del cumplimiento efectivo de la pena, al haber evidenciado con su comportamiento una esperanzadora aptitud para su positiva reincorporación en la vida social (art. 25.2 CE).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, esta Corporación Municipal entiende que ambos se cumplen en la persona de nuestro vecino, D. Francisco Santiago Romero, entendiendo que resulta claramente desproporcionado el cumplimiento de tres años de prisión en vista del grave perjuicio que causaría a sus circunstancias personales.
Igualmente perjudicial resultaría a su estado actual en nuestra sociedad, en la que se encuentra plenamente integrado como demuestran los informes tanto de Policía Local, de la Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite, Cooperativa del Campo “Guadiaro” S.C.A., y los centenares de firmas de apoyo presentadas.
Por todo ello se somete a la consideración del Pleno:
1.- Solicitar al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, el indulto parcial para D. Francisco Santiago Romero, al amparo de la Ley Reguladora de la Gracia de Indultos de 18 de Junio de 1870, reformada por la Ley 1/1988, condonándose la pena de tres años de prisión por otra inferior que evite su entrada en prisión, en vista de la total ausencia de antecedentes, buena conducta demostrada, y su plena reinserción en la sociedad.
En Jimena de la Frontera, a 8 de Enero del año 2.008.
Juan Antonio Vázquez Jiménez, Portavoz Grupo Municipal Andalucista.
PROPUESTA DE ACUERDO presentada por la Grupo Andalucista.
El pasado 19 de enero, D. Francisco Santiago Romero, vecino de San Pablo de Buceite, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz en autos del Procedimiento Abreviado nº 170/06, ejecutoria 137/07, como responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, multa de 700 euros, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.
Ante la situación personal y familiar de nuestro vecino, debemos recordar los principios que, conjunta o alternativamente, deben orientar la petición de un indulto, según la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo.
1.- El de proporcionalidad, permitiendo reducir la pena en aquellos casos en los que se estime que una aplicación estricta de la ley determinaría un castigo notablemente excesivo, atendido el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
2.- El de reinserción social, posibilitando el cese de la situación penal aflictiva respecto de aquellos condenados cuya permanencia en ella se considere innecesaria, por haber dado muestras de corrección suficiente, así como de buena disposición y arrepentimiento, demostrando la inoportunidad de la necesidad del cumplimiento efectivo de la pena, al haber evidenciado con su comportamiento una esperanzadora aptitud para su positiva reincorporación en la vida social (art. 25.2 CE).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, esta Corporación Municipal entiende que ambos se cumplen en la persona de nuestro vecino, D. Francisco Santiago Romero, entendiendo que resulta claramente desproporcionado el cumplimiento de tres años de prisión en vista del grave perjuicio que causaría a sus circunstancias personales.
Igualmente perjudicial resultaría a su estado actual en nuestra sociedad, en la que se encuentra plenamente integrado como demuestran los informes tanto de Policía Local, de la Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite, Cooperativa del Campo “Guadiaro” S.C.A., y los centenares de firmas de apoyo presentadas.
Por todo ello se somete a la consideración del Pleno:
1.- Solicitar al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, el indulto parcial para D. Francisco Santiago Romero, al amparo de la Ley Reguladora de la Gracia de Indultos de 18 de Junio de 1870, reformada por la Ley 1/1988, condonándose la pena de tres años de prisión por otra inferior que evite su entrada en prisión, en vista de la total ausencia de antecedentes, buena conducta demostrada, y su plena reinserción en la sociedad.
En Jimena de la Frontera, a 8 de Enero del año 2.008.
Juan Antonio Vázquez Jiménez, Portavoz Grupo Municipal Andalucista.
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