lunes, 27 de noviembre de 2023

La Unión Europea contesta a Verdemar-EA por la denuncia de sobreexplotación del río Guadiaro por los "cultivos intensivos en secano"

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Nota de prensa de Verdemar-Ecologistas en Acción.

Verdemar EA traslada al Gobierno de España la contestación de la Unión Europa sobre la sobreexplotación de río Guadiaro.

Verdemar seguirá otros cauces de acciones y denuncias para restablecer la legalidad en el Rio Guadiaro y sus afluentes Genal y Hozgarganta.

El pasado 2 de noviembre de 2023 volvimos a denunciar la muerte de miles de especies protegidas en el río Guadiaro por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. OJ L 206, 22.7.1992, p. 7–50. El riego en “cultivos intensivos en secano” dejaron el río Guadiaro y sus afluentes sin agua.

El Jefe de la Unidad de la COMISIÓN EUROPEA , DIRECCIÓN GENERAL, MEDIO AMBIENTE, señor D. Nicola Notaro, nos habla en nombre de comisario Sr. Virginijus Sinkevičius y expresa su preocupación por los impactos que las captaciones no autorizadas de agua en los ríos y en los acuíferos estarían ocasionando en los hábitats y especies de la Zona de Especial Conservación Ríos Guadiaro y Hozgarganta.

Verdemar Ecologistas en Acción se va a dirigir a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, para trasladarle los incumplimientos de la Junta de Andalucía respecto a la protección y conservación de estos hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres protegidos y las posibles infracciones que puedan acarrear por estos incumplimientos.

Los Estados miembros deben fijar las medidas de conservación necesarias con respecto a las zonas especiales de conservación. Dichas medidas implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales presentes en los lugares.

Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

Según la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, recoge que la Comisión Europea es responsable de velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea por parte de los Estados Miembros, son las autoridades nacionales, administrativas y judiciales, las competentes en primera instancia de velar por el correcto cumplimiento de la normativa comunitaria correctamente transpuesta en los ordenamientos internos.

Desde de la Comisión de Medio Ambiente, Océanos y Pesca ya se han impulsado acciones para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Directiva sobre los Hábitats por parte del Reino de España de forma estructural. En particular, la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra España en relación con las deficiencias estructurales en la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, mediante la definición y establecimiento de medidas de gestión y objetivos de conservación adecuados para cada uno de ellos. En el marco de dicho procedimiento, la Comisión decidió notificar una carta de emplazamiento completaría al Reino de España el pasado 2 de julio de 2020. Si, una vez analizadas las observaciones remitidas por las autoridades españolas, se constata la ausencia de suficiente progreso, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

Por otra parte, Verdemar Ecologistas en Acción seguirá otros cauces de acciones y denuncias para restablecer la legalidad en el Rio Guadiaro y sus afluentes Genal y Hozgarganta.

2 comentarios:

Agamenon dijo...

Fiebre del oro. California. 1.850.
Fiebre del Aguacate. Andalucía. 2020 en adelante.

El Zorro dijo...

Terrateniente rico, terrateniente pobre.
“El pasado 2 de noviembre de 2023 volvimos a denunciar la muerte de miles de especies protegidas en el río Guadiaro por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. OJ L 206, 22.7.1992, p. 7–50. El riego en “cultivos intensivos en secano” dejaron el río Guadiaro y sus afluentes sin agua”.
Por qué los terratenientes que tienes sus tierras lindando con los ríos han podido regar sus árboles durante generaciones y aquellos que sus tierras no lindan y se han considerado como secano, no tienen los mismos derechos a plantar y regar sus árboles si hace legalmente un pozo y transforma sus tierras en regadío ¿Quién marca el derecho a ser un terrateniente pobre o rico, si el agua no tiene dueño?
Los ríos tienen una capa freática que se desconoce sus dimensiones y un pozo al lado del río u otro, a dos Km en terreno que se considera de secano, están en el mismo acuífero. Por lo tanto, el tal derecho del agua no existe. Para mí la solución consiste en poner contadores a todos los pozos, acequias, canalizaciones y cobrar por el uso de esa agua, como se hace en los pueblos, sin mirar quien es el dueño de la casa. Con esa medida los terratenientes mirarían más por el agua y su uso. Con el dinero que se sacara, podría ir destinado a las pensiones de los agricultores, por ejemplo.